REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY ULICER BASTISTA ZUÑIGA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.489, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que conforman la agropecuaria “Los Samanes” las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Elorza-Yopito. SUR: Ejidos Municipales. ESTE: Carretera Elorza- Yopito y OESTE: Fundo La Macarena. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector “Medanito”, en Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1) Una (01) casa de mampostería, con paredes de bloques de cemento frisado y pintados, techo de acerolit sobre vigas de hierro 3 x 1, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y cuya división interna es la siguiente: Cuatro (04) habitaciones, una (1) sala de estar, un (1) salón para cocina, un (01) comedor y un (1) baño interno. La misma cuenta con todos los servicios de aguas blancas, pozo séptico y cableado para electricidad externa, 2) Un galpón para aves de corral con columnas de concreto, vigas de madera y techo de acerolit totalmente cercado con alambre de ojos, 3 ) Tres (3) perforaciones de cuatro pulgadas (4”) de radio: una para motobomba, otra para electroboma y la tercera para una bomba manual, todas con profundidad de dieciocho metros (18 m), 4) Una (01) cocina externa en zanco con estantes y vigas de madera techada con cinc, aguas blancas y un fregadero anexo, 5) Un (01) tanque aéreo con capacidad para 2.000 litros el cual descansa sobre una platabanda y cuatro (04) columnas de piedra picada, arena lavada, cabillas de madia pulgada entrelazadas con zunchos de 3/8 de pulgada y alambre liso y bajo este se construyó un (01) baño con su respectiva regadera, paredes de bloques a doce (12) hiladas totalmente frisadas y piso de cemento pulido, 6) Un (01) lavadero en zanco con su respectiva batea, grifos y tuberías para aguas blancas, estantes de madera y vigas de hierro 3 x 1 donde descansa el techo de acerolit, 7) Una (01) cerca perimetral con cuatro (04) y cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantes de madera que cubre los cuatro (04) linderos de la Agropecuaria “Los Samanes”, cuya superficie es de ochenta hectáreas (80 has.) de terreno apto para la cría y la siembra, 8) tres (03) tanquillas-dos (02) circulares y una (01) rectangular-construidas sobre un piso de arena lavada, piedra picada, cemento, cabillas de 3/8 entrelazadas y sobre este bloques rellenos con concreto y luego frisados para abrevadero de los animales: las redondas tienen tres (03) y cuatro (04) metros de diámetro y la rectangular tres (03) metros de largo por un (01) metro de ancho. Todas tienen setenta centímetros (70 cm) de profundidad, 9) Un (01) corral de hierro que mide treinta y cinco metros (35 m) de largo por diecisiete (17 m) metros construido con tubos, además tiene tres (03) rejas del mismo material, donde internamente se encuentra: a) Una vaquera que mide dieciocho metros (18 m) de largo por nueve metros (9m) de ancho, fabricada con estructuras de hierro, piso de cemento rustico y techo de asbesto con ocho (8) comederos y ocho (8) bebederos y una (1) despensa edificada al fondo con paredes de bloques de cemento y puerta de hierro; b) Un (01) cozo de hierro de doce metros (12 m) de largo por nueve metros (09 m) de ancho, c) Una (01) manga de diecinueve metros (19 m) de largo por un metro (1 m) de ancho totalmente techada con asbesto y d) Un embarcadero de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 m) de largo por un metros (1 m) de ancho, 10) Dos (02) potreros: Uno (01) de ocho hectáreas (08 has.), dividido con cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantes de madera y otros de setenta y dos hectáreas (72 Has.) dividido con cuatro (4) pelos de alambre de púas sobre estantes de madera, 11) Aproximadamente cuarenta y cinco hectáreas (45 Has.) sembradas de pasto introducido Brachiaria y Humidicola, 12) Un conuco sembrado con yuca, maíz, plátano, caña, topocho, auyama, cambur, etc., 13) Una laguna artificial, 14) Árboles frutales como: Naranjos, mandarinos, mangos, guayaba, limones injertado y criollo, cerezos, cocos, guanábanos, madroños, mereyes, mamones, etc. y 15) Plantas ornamentales y maderables: Apamates, samanes, etc . Todo por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ARAQUE ARAQUE JHONNY NEPTALI Y LORENZA MARIA BLANCO RATTIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.242.921 Y V-19.050.282; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano FREDDY ULICER BASTISTA ZUÑIGA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 980-2010
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