REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO ALTUNA MENDOZA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.193.983, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fundo Párate. SUR: Terrenos del inti. ESTE: Caño Corocoro y OESTE: Caño las maravillas. Las bienhechurias se denominan “EL IMPERIO” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).de TRESCIENTAS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 300 Has con 2.253 Mts 2) ubicadas en los Baldíos de Rómulo Gallegos, sector Riecito, parroquia: Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa principal de Habitación familiar de ocho (8) metros de ancho por doce (12) metros de largo es decir, noventa y seis metros cuadrados (96 m2) de construcción, con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento, cuya división interna es la siguiente: cuatro (04) habitaciones, un (01) modulo de dos baños con cerámica sobre una superficie de 4 x 6 metros, es decir 24 metros cuadrados, un anexo de 7 x 8 metros; es decir, 56 metros cuadrados. 2.-) 400 árboles maderables entre teca, caoba, masaugro, cedro, pardillo, cañafístula, apamate, saman, yopo, con un promedio de cuatro años establecidos. 3.-) cien (100) Hectáreas de pasto artificial divididas en 25 potreros en su totalidad con cerca eléctrica dichos corresponde a las especies de tipo Humedicola, Bracaria, Tanel, decumbe, torisanta, Toledo, estrellita. 4.-) cinco (05) hectáreas dedicada a la agricultura con siembra de patilla, maíz, plátano y yuca, una hectárea entre pasto de corte y caña de azúcar, una cochinera en construcción de 7x6 metros, es decir, 42 metros cuadrados, caney de madera techado con zinc con una superficie de 60 metros cuadrados en decir, 6x10 metros, un terraplén con acceso directo durante todo el año. Un (01) corral de hierro de 28x 32 metros, es decir; ochocientos noventa y seis metros cuadrados (896 mtrs. 2) dividida en una manga de siete (07) metros con embarcadero y brete, un coso tipo reloj, y tres divisiones adicionales, un tanque aéreo de concreto armado con capacidad para 7.000 Ltrs., un (01) molino de viento marca aeromotor, seis (06) perforaciones de pozo profundo con un promedio de 20 mtrs. cada una, cuatro (04) tanquillas de cemento con bebederos, una planta de energía solar, once lagunas artificiales con un promedio de 30 x 40 metros, es decir; 1200 metros cuadrados de superficie. Todo por un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GALLARDO FRANCISCO JAVIER Y FAJARDO ASCANIO GUILLERMO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.487.403 Y V-13.559.984; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO ALTUNA MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 983-2010