REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos, LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA Y BETYS MARINA SILVA (F.1), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºS V-9.071.493 Y 8.183.826, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Eneas Perdomo mide 31,60 metros; SUR: Solar y vivienda de Jenny Salas, mide 31,90 metros. ESTE: Calle por medio con solar y casa de Catalina Rangel, mide 22,60 metros; y OESTE: Solar y casa de Rosa Laya, mide 17,30 metros. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en la avenida Eneas Perdomo, con calle sin nombre, Sector Veguitas baja de esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1).- Un (01) Galpón con columnas de concreto, techo de acerolit sobre estructuras de hierro y pisos de cemento, TRES (03) HABITACIONES y un (01) baño anexo empotrado con cerámica, edificadas con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro; dichas bienhechurias cuentan con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras, pozos sépticos y están cercadas perimetralmente con paredes de bloques de cemento y rejas de hierro.. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SANTANA FRANKILN JOSE Y AGUIRRE AVI AVILIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.595.155 Y V-10.132.200; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA Y BETYS MARINA SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste.
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
HBS/ rg .-
Exp. 977-2010
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