REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, TONY ALBERTO JIMENEZ PEÑA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.205.970, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Cristina Maica. SUR: Casa de la familia Aguilar. ESTE: Casa de Maria Ceneida Peña; y OESTE: Terreno y casa de Luís Felipe Calzadilla. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en la Avenida Cristina Maica, sector Centro, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una construcción con paredes de bloques, frisada y pintada; techo de fleiser; ventanas de hierro y vidrio; piso de cemento pulido; el local comercial mide seis metros de largo por siete metros de ancho (6 mts x 7mts.), un (01) portón de hierro de cuatro metros largo por dos metros setenta y cinco centímetros de alto ( 4 mts x 2,75 mts/cm); un (01) pozo séptico. 2.) Una construcción Paredes de bloques, frisada y pintada; techo de acerolit; ventanas panorámicas; piso de cemento pulido y cerámica; dos (02) habitaciones, una (01) sala –comedor; dos (02) baño; una (01) cocina. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN CELESTINA SUAREZ TOVAR Y HERACLITO SIMON GUERRERO PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.234.286 Y V-3.623.964; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadano TONY ALBERTO JIMENEZ PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
HBS/ rg .-
Exp. 982-2010
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