REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: HERNANDEZ OSTOS DENIS MARITZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.706.184.

PARTE DEMANDADA: SILVA CASTILLO IVAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 18.570.289.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 565-2010.


Visto el anterior convenimiento de fecha 29/11/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos SILVA CASTILLO IVAN JOSE y HERNANDEZ OSTOS DENIS MARITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.570.289 y 23.706.184 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, SAMIR ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ de un (01) año de edad. Donde el ciudadano SILVA CASTILLO IVAN JOSE, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, SAMIR ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Comprarle ropa y vestuario para los meses diciembre.
TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana HERNANDEZ OSTOS DENIS MARITZA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano SILVA CASTILLO IVAN JOSE en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, SILVA CASTILLO IVAN JOSE y la ciudadana HERNANDEZ OSTOS DENIS MARITZA plenamente identificados, y a favor de su hijo SAMIR ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Diciembre 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo SAMIR ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ. Montos que deberá ser entregado en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre; cuenta que deberá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Comprarle ropa y vestuario para los meses diciembre. TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz


Exp. 565-2010