REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.245.
PARTE DEMANDADA: JUAN SIMON CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.146.705.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 560-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 03/11/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos JUAN SIMON CHACIN y BELKIS XIOMARA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.146.705 y 13.279.245 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, ABRAHAM DAVID Y EMMANUEL JESUS de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente. Donde el ciudadano JUAN SIMON CHACIN, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, ABRAHAM DAVID Y EMMANUEL JESUS.
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra de ropa y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana BELKIS XIOMARA DIAZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JUAN SIMON CHACIN en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JUAN SIMON CHACIN y la ciudadana BELKIS XIOMARA DIAZ plenamente identificados, y a favor de sus hijos ABRAHAM DAVID Y EMMANUEL de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Diciembre 2010, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos ABRAHAM DAVID Y EMMANUEL. Monto que deberá ser entregado en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre; cuenta que deberá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra útiles escolares y uniformes. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para compra de ropa y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos. Líbrese oficio para apertura de cuenta donde se realizaran los depósitos de manutención y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
Exp. 560-2010
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