REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 05 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GILBERTO RAMIREZ (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.400, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Rio riecito. SUR: Terrenos del .I.N.T.I.. ESTE: Fundo la Carolina y OESTE: Terrenos del .I.N.T.I.. Las bienhechurias se denominan “EL ROSARIO” y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).de UN MIL SEISCIENTAS HECTAREAS (1.600 Has.) ubicadas en el Sector Riecito, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitacion familiar construida de manposteria, con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso rustico de cemento, puertas y ventanas de madera, cuya division interna es la siguiente: Cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, 2).- Dos (02) pozos profundos con instalacion de bombas manual y motobomba, 3).- Un (01) corral de madera de veinte metros de longitud por quince de largo (300 M2), 4).- Veinte (20) hectarea de conuco con cultivos de platano, yuca, maiz, topocho, caña y cambures, 5).- Una (01) vaquera en estructura de madera, techo de zinc, piso rustico en tierra con superficie de trece (13) metros de longitud por diez (10) metros de ancho, 6).- Doscientas cincuenta (250) hectareas sembradas de pasto Bhachiaria Humidicola. Las bienhechurias descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separacion, con botalones de madera cada 30 metros abarcando una extension de dieciseis (16) Kilometros de cercas convencionales. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FARFAN ARAQUE EDGAR JOSE Y HECTOR JULIAN FARFAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.511.295 Y V-4.923.824; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GILBERTO RAMIREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ Rg .-
Exp. 973-2010
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