REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, LUIS DUQUEIRO RINCON GIRALDO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.750.369, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Mario Parra, mide 27,20 mts. SUR: Calle sin nombre, mide 27,20 mts. ESTE: Carretera vía El Caribe, mide 19,70 mts. y OESTE: Terreno y casa de Carmen Blanco, mide 19,70 mts. Las bienhechurias se encuentran ubicadas en la carretera Vía el Caribe, sector Vía El Caribe de la Población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una Construcción con fundaciones o pilotines de concreto y estructuras metálicas resistente para dos niveles, distribuida de la siguiente manera: Un (01) local Comercial de ocho metros (8 mts.) de frente y cuatro metros ( 4mts.) de fondo constante de treinta y dos metros cuadrados (32 mts.2); y, en la parte posterior una (01) casa para habitación familiar, dividida internamente en cuatro (04) habitaciones; una (01) sala de baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina en mampostería revestida con cerámica de primera; un (01) corredor en la parte trasera de la construcción con área de servicio. Cabe destacar, que la misma esta construida con paredes de bloques de cemento frisados y se encuentra totalmente techada con acerolit, y con los pisos revestidos de cemento pulido, todas las puertas son de hierro y las ventanas de vidrio panorámico con rejas de hierro. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas. Esta segunda construcción es de diez metros (10 mts.) de frente por doce metros (12 mts.) de fondo constante de ciento veinte metros cuadrados (120 mts 2); suman un total de área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 mts2). Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RINCON QUEVEDO DUQUEIRO DEYEXID Y JUAN CARLOS VENERO SILVERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.705.286 Y V-20.090.997; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS DUQUEIRO RINCON GIRALDO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González Pérez
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ rg .- Rosa Elena González Pérez
Exp. 974-2010
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