REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 2C-12.386-09 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control)
CAUSA N° 1M-523-10 (Nomenclatura interna del Tribunal de Juicio)
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse respecto a lo acordado en el auto de fecha 19 de octubre de 2010, dictado por la Jueza Abg. Atamaica Quevedo, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, la cual se lee textualmente:
“… Vista la solicitud interpuesta por el abg. ANTONIO JOSÉ ALVARADO, defensor del ciudadano JESUS RAFAEL MUÑOZ PEÑA, el cual solicita se pronuncien en relación a la entrega del vehiculo y revisada como ha sido la presente causa, se observa que en la
audiencia preliminar de fecha 26-04-10 fue acordada la entrega de la moto, sin indicar las condiciones a cumplir por la entrega del mismo si es en calidad de deposito o entrega plena, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, Acuerda remitir la presente causa al tribunal Segundo de Control, a los fines de que se pronuncie al respecto, y una vez emitido pronunciamiento remita a la brevedad posible a este despacho, por cuanto se realizara acto de constitución del Tribunal Mixto el 03-11-10 a las 11:00am…”.
DEL DERECHO
Artículo 77 Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En éste caso, se considera éste juzgador incompetente para conocer del asunto en la cual la ciudadana Jueza del Tribunal de Juicio, señala que debe éste Tribunal emitir pronunciamiento en lo atinente al estado en que el ciudadano Juez de Control para ese momento, acordó la entrega del vehículo, sin especificar las condiciones del mismo, asimismo, la etapa del proceso en la que se encuentra actualmente el presente asunto es la fase de juicio y no la de control, perteneciendo el conocimiento del asunto in comento, es al Tribunal de Juicio y no al Tribunal de Control. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para emitir pronunciamiento en atención a lo dictado en fecha 19 de octubre de 2010, por la Jueza Abg. Atamaica Quevedo, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se remiten las actuaciones constantes de cuatro (04) piezas útiles, al Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimento lo ordenado en autos. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO