REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.909-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GLADYS MENDEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 09 de Septiembre de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09 de Noviembre de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta ante la División de Investigaciones Penales de la Segunda Compañía del Destacamento 68, Achaguas Estado Apure, por la ciudadana: GLADYS GUILLERMINA MENDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.465.000, quien expuso: El día de ayer como a las 11:00 horas de la noche yo vengo llegando a la esquina de la casa de la señora Yolanda, cuando viene el señor que llaman MURRACA, y me dice mira donde va la maldita vieja esa ya te voy a estar embromando y te voy a quitar todo, cuando el dice eso yo Salí corriendo y con suerte que venia dos muchachos y le dijeron que me dejara quieta cuando ellos le dijeron eso a MURRACA, también les choco a los muchachos se vinieron corriendo y llegaron al Bar de Blas Rivas, los muchachos se metieron adentro y MURRACA también de hay llego el señor de la cantina y saco a MURRACA, yo me fui para la casa, hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 04 de la presente causa.
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de los acontecimientos de los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 2C-12.909-10 donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………………..
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nº 2C-12.909-10
MEA/YC/mariú.-.-