REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2010
200º y 150º
CAUSA N° 2C-13.103-10
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de acumulación de causas, solicitada en fecha 15 de noviembre de 2010, por el profesional del derecho abogado JUAN CORDOBA, actuando en defensa y representación del imputado FREDDYS OMAR CASTILLO, quien se encuentra de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario con apostamiento policial permanente en su residencia ubicada en el sector el recreo, Urbanización Santa Juana I, calle 03, casa s/n, color naranja, Parroquia El Recreo, San Fernando de Apure, Estado Apure, éste Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD
“… En la fecha 11 de noviembre del presente año, presenté con destino a la solicitud en referencia, escrito contentivo de tres solicitudes, en representación de mi defendido… La primera de tales solicitudes, se refiere a la petición de acumulación de la causa que actualmente cursa por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público signada con el N° 04-F10-0073-06, a la causa que también lleva la misma Fiscalía signada con el N° F-10-0079-06, y que actualmente, cursa por ante ese tribunal anexa la solicitud N° S2C-142-10… Tal solicitud de acumulación obedece a que en ambas investigaciones aparece como víctima la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, y a las personas investigadas e imputadas lo son los miembros de los Concejos de Administración y Vigilancia de dicha institución en periodos iguales. Resulta necesario en consecuencia salvaguardar la unidad sustantiva y adjetiva del proceso, así como la integridad y la continencia objetiva de la causa, propiciando la utilidad de los principios de economía procesal, comunidad de pruebas y para evitar sentencias contradictorias… Por todo lo anterior ratifico la solicitud de acumulación causas o autos y pido que se acuerde fijar una audiencia especial para oír la opinión fiscal con relación a la solicitud de acumulación planteada…”.
El solicitante, alega en su escrito que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, lleva una investigación en su despacho, relacionada con la presente causa, aduciendo que todas las personas imputadas en esa investigación también guardan relación con el mismo delito por el cual fue imputado el ciudadano FREDDYS OMAR CASTILLO, identificado en autos, y con ocasión a ello, solicita la acumulación de causas. Ahora bien, efectivamente éste Tribunal realizó audiencia de presentación mediante la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público, imputó al ciudadano in comento por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, sin embargo, éste juzgador desconoce las demás investigaciones e imputaciones que está realizando la representación fiscal, puesto que por ahora ha sido imputado sólo el ciudadano in comento y mal podría acumularse una causa en la cual se individualizó el imputado en la sede de éste Circuito Judicial Penal con una investigación que no se ha materializado ni se ha puesto fin para individualizar a los presuntos imputados que dice el abogado defensor, existen y que guardan relación con la presente causa. En consecuencia, y en atención a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de la defensa privada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de acumulación de causas, solicitada en fecha 15 de noviembre de 2010, por el profesional del derecho abogado JUAN CORDOBA, actuando en defensa y representación del imputado FREDDYS OMAR CASTILLO, suficientemente identificados, y en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de que se fije una audiencia especial para oír la opinión fiscal con relación a la solicitud de acumulación planteada. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA AMAYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA AMAYA
CAUSA PENAL: 2C-13.103-10