REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de noviembre 2010.-
AÑOS: 200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 12 de noviembre del 2010, constante de trece (13) folios útiles, por el profesional del derecho ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de abogado asistente de la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS, mediante la cual interpone querella interpuesta por su persona en contra de la ciudadana KARLA MARIOXI MORENO GARRIDO, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admite la querella interpuesta por la profesional del derecho ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de abogado asistente de la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS.
SEGUNDO: Se confiere a la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS, la condición de parte querellante en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS en su condición de parte querellante, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción a los fines de que pondere la posibilidad de realizar la distribución pertinente a la Fiscalía del Proceso, y al ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de abogado asistente de la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR ARMAS, querellante en la presente causa.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana KARLA MARIOXI MORENO GARRIDO, en su condición de parte querellada. Remítase originales de QUERELLA INTERPUESTA a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, debiendo dejar en su lugar en éste juzgado, copia certificada del mismo, para que surta sus efectos legales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL