REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 2C-10.363-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIRIO GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA PÉREZ.
SECRETARIO: ABG. JANDRY PARADA
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJES Y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2009. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, los acusados CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594, la Defensora Pública ABG. MARIA PÉREZ, quien acepta en este acto la defensa de los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente la Defensora Pública, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez consigno en este acto Copias de las Fichas de presentación ante la Prefectura del Municipio Mantecal de mis defendidos, medidas que debían cumplir mis defendidos cada Treinta (30) días, Constancias de Residencia, y la constancia de cumplimiento de la labor social realizadas en el Cementerio de la localidad de Mantecal, constantes de Trece (13) folios útiles, requisitos impuestos que fueron cumplidos a cabalidad por mis defendidos, impuestas por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2009 y una vez sea verificado el cumplimiento de todos las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mis defendidos. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público solicita visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron a los acusados de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Febrero de 2009, donde los Imputados Admiten los Hechos, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados en la presente causa en fecha 03 de Febrero de 2009, como lo es 1.-Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, en este sentido, se observa que consta en autos, copia certificada de la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por los acusados de autos, llevada por el Área la Prefectura del Municipio Mantecal, consignada en este acto por el abogado defensor. 2.-Realizar Trabajo comunitario, específicamente de limpieza, en el Cementerio Municipal de la Población de Mantecal a razón de Una (01) vez por mes, verificándose que los acusados de autos cumplieron con la labor social según constancia emitida por la Prefectura del Municipio en fecha 16 de Noviembre de 2010. 3.-Consignar Constancia de Residencia vigente para la fecha de la verificación de las condiciones impuestas, observándose que consta en autos las mismas y verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° y 319 ejusdem.
SEGUNDO: Se Decreta el Cese de las Presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres (03:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2010.
CAUSA N° 2C-10.363-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIRIO GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA PÉREZ.
SECRETARIO: ABG. JANDRY PARADA
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJES Y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594.
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594, contra quienes el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJES Y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia éste Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 03 de Febrero de 2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
EL ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en fecha 19 de Noviembre de 2008 en contra de los ciudadanos CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA, PAISAJES Y ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensor privado Abg. SALVADOR PARRA solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta acordada por el lapso de un año, debiendo los acusados cumplir las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, ante el Área la Prefectura del Municipio Mantecal, 2.-Realizar Trabajo comunitario, específicamente de limpieza, en el Cementerio Municipal de la Población de Mantecal a razón de Una (01) vez por mes y, 3.-Consignar Constancia de Residencia vigente para la fecha de la verificación de las condiciones impuestas, todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta en la presente causa, las fichas de presentaciones emitidas por la Prefectura del Municipio Mantecal, de los acusados CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594, en la cual se evidencia que los mismos iniciaron sus presentaciones el 07/02/2009, hasta el 08/11/2010, para un total de Veintidós (22) presentaciones aproximadamente, así como el cumplimiento del trabajo comunitario de limpieza en el cementerio de la localidad de Mantecal, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos CORONA NESTOR TEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.862.433 y FIDEL ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.141.594, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 y 319 eiusdem. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA.
Causa N° 2C-10.363-08
MEA/jp