REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 2C-11.514-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIRIO GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: FERNANDA IZQUIERDO.
SECRETARIO: ABG. JANDRY PARADA
DELITO: MANEJO Y TRNASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2009. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, los acusados FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806, la Defensora Pública ABG. FERNANDA IZQUIERDO. Seguidamente la Defensora Pública, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez consigno en este acto Constancia de cumplimiento de la labor social de mantenimiento realizadas en la Escuela E.T.A “JOSE MANUEL SANCHEZ OSTO”, ubicada en Puerto Páez, estado Apure, constante de Un (01) folio útil, asimismo consta en autos copias de las fichas de presentación de mis defendidos Nrs. 5476-A y 5477, respectivamente, emitidas por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito, requisitos impuestos que fueron cumplidos a cabalidad por mis defendidos, impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2009 y una vez sea verificado el cumplimiento de todos las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mis defendidos. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público solicita visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron a los acusados de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Enero de 2009, donde los Imputados Admiten los Hechos, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados en la presente causa en fecha 13 de Enero de 2009, como lo es 1.- Abstenerse de transportar o almacenar sustancias tóxicas o peligrosas, observándose que No consta en autos constancia alguna contraria a la obligación impuesta. 2.-Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, en este sentido, se observa que consta en autos, copia de la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por los acusados de autos, llevada por el Área Alguacilazgo de este circuito signada con los números 5476-A y 5477 respectivamente, consignadas según oficio NºALG-820-10 del 06 de Octubre de 2010. 3.-Realizar Trabajo comunitario, específicamente de limpieza, en la escuela del Municipio Puerto Páez, verificándose que los acusados de autos cumplieron con la labor social según constancia de fecha 17 de Noviembre de 2010 emitida por el Director encargado de la escuela E.T.A “JOSE MANUEL SANCHEZ OSTO”, ubicada en Puerto Páez, estado Apure y consignada por su defensora en este acto por su Defensora, verificado de esta manera como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° y 319 ejusdem.
SEGUNDO: Se Decreta el Cese de las Presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2010.
CAUSA N° 2C-11.514-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIRIO GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: FERNANDA IZQUIERDO.
SECRETARIO: ABG. JANDRY PARADA
DELITO: MANEJO Y TRNASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806.
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806, contra quienes el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de MANEJO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 82 ordinal 1º y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos peligros en concordancia con el artículo 9 ejusdem, en consecuencia éste Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas a los acusados en fecha 13 de Enero de 2009, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
EL ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en fecha 25 de Noviembre de 2008 en contra de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806, por la comisión del delito de de MANEJO Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 82 ordinal 1º y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos peligros en concordancia con el artículo 9 ejusdem, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensor privado Abg. SANTOS ARACAS, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta acordada por el lapso de un año, debiendo los acusados cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de transportar o almacenar sustancias tóxicas o peligrosas. 2.-Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por ante el Área Alguacilazgo de este circuito. 3.-Realizar Trabajo comunitario, específicamente de limpieza, en la escuela del Municipio Puerto Páez, todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta en la presente causa, las fichas de presentaciones emitidas por área de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, de los acusados FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806, signadas con los números 5476-A y 5477 respectivamente, en las cuales se evidencia que los mismos iniciaron sus presentaciones el 13/01/2009, hasta el 23/02/2010, para un total de Seis (06) presentaciones aproximadamente, así como el cumplimiento del trabajo comunitario de limpieza escuela E.T.A “JOSE MANUEL SANCHEZ OSTO”, ubicada en Puerto Páez, estado Apure, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.156.737 y GEVER ALEXIS VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.806, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 y 319 eiusdem. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA.
Causa N° 2C-11.514-08
MEA/jp