REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-13.136-10
JUEZ :
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. JULIO CASTILLO.
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. KATIUSKA PINTO
SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA
IMPUTADO: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO,
titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225,fecha de nacimiento 06 de Abril de 1991, de 19 años de edad, soltero, residenciado en Santa Rufina, Sector los Samanes, Rancho, cerca de la Iglesia Pentecostal, Ocupación Mesonero del Restaurante Nueva Estrella, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Iris Castillo y José Torrence.
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación al Imputado: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; designándose como Defensora Pública la ABG. KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225,fecha de nacimiento 06 de Abril de 1991, de 19 años de edad, soltero, residenciado en Santa Rufina, Sector los Samanes, Rancho, cerca de la Iglesia Pentecostal, Ocupación Mesonero del Restaurante Nueva Estrella, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Iris Castillo y José Torrence, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policiales de fecha 19/10/2010, (El Fiscal da lectura al acta policial), leída el acta policial el Ministerio Público, precalifica los hechos como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: MARIA GABRIELA GIL CAMEJO Y ORLANDO FERNANDO MAYORCA BRAVO. En tal sentido, solicitó se decretara la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se impusiera al ciudadano: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas ante el Tribunal o autoridad que estime prudente y 9º Que asista al Departamento de Psiquiatría del Hospital de esta ciudad, debiendo consignar la constancia de asistencia y la resulta de las evaluaciones psiquiátricas. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, quien manifestó: “yo, tomé anoche y la verdad no recuerdo bien lo que pasó.” Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho y que con las mismas se estarían asegurando las resultas del proceso. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de las actas policiales de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscritas por los funcionarios, Agente (PBA) LUIS RODRIGUEZ, C/1 (PBA) JOSE RODRIGUEZ y Dtgdo. (PBA) WILIS RIVAS, adscritos a Comandancia General de Policía del estado Apure, en las cuales consta la denuncia formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA GIL CAMEJO Y ORLANDO FERNANDO MAYORCA BRAVO, y la posterior detención del imputado LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, quienes se presentaron en la Comandancia y entregaron al ciudadano ya identicado, manifestando ser los agraviados de los hechos, quienes lo detuvieron en el interior de su residencia, procediendo los funcionarios actuantes a informarle que estaba siendo detenido conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio de los ciudadanos MARIA GABRIELA GIL CAMEJO Y ORLANDO FERNANDO MAYORCA; Considera este organismo jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aprehensión en flagrancia; igualmente se considera con lugar la prosecución del proceso por la vía ordinaria según lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con lugar, la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público al ciudadano: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos MARIA GABRIELA GIL CAMEJO Y ORLANDO FERNANDO MAYORCA, considerando que la misma es la adecuada a los hechos investigados. En relación a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, a cuya solicitud no se opuso la defensa, este Tribunal considera que se verían satisfechas las resultas del proceso con la imposición al imputado: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, Se Imponen las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días; 4º Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 5º Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9º Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas y asistir a Consulta Psiquiátrica en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, debiendo consignar la constancia de asistencia. En consecuencia, se ordena la libertad del imputado desde la sala de este Tribunal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas antes otorgadas. Ofíciese lo conducente al Hospital “Pablo Acosta Ortiz”. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, la precalificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público al Imputado: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos MARIA GABRIELA GIL CAMEJO Y ORLANDO FERNANDO MAYORCA.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares sustitutivas de Libertad al imputado: LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225. En consecuencia Se Imponen las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días; 4º Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 5º Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 9º Prohibición de Consumir bebidas alcohólicas y asistir a Consulta Psiquiátrica en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, debiendo consignar la constancia de asistencia.
CUARTO: En consecuencia, se ordena la libertad del imputado LUIS ELEAZAR TORRENCE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.724.225, desde la sala de este Tribunal, imponiéndole el cumplimiento de las medidas antes otorgadas. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Hospital “Pablo Acosta Ortiz”. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
Continúan las firmas….