REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 2C-9.860-07
Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LILIAN CASTILLO
Defensora Pública: ABG. LUISA MARIA PANTOJA
Secretaria: ABG. JANDRY PARADA
Imputado(s): JALED SOLEIMAN AKELY PEREZ
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito CONTRA LA LEY DE ADUANAS

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. LILIAN CASTILLO, el defensor público ABG. LUISA PANTOJA y EL IMPUTADO. Se da inicio a la audiencia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de Sesenta (60) días y me sea remitida la presente causa, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”.Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Acto seguido pide el derecho de palabra el Imputado JALED AKELEY PEREZ quien expone: “Solicito al ciudadano Juez se sirva a devolverme los documentos originales de propiedad del vehículo, los cuales se encuentran insertos en los folios 109 y 110 de la presente causa. Para lo cual consigno copias fotostáticas de los mismos.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público y el Imputado de la Causa, este Tribunal acuerda conceder el plazo prudencial de SESENTA (60) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y la devolución de los documentos originales insertos en los folios antes mencionados. Así Se Decide:

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de SESENTA (60) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales los cuales se encuentran insertos en los folios Ciento Nueve (109) y Ciento Diez (110) y los cuales serán sustituidos por copias certificadas de los mismos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

Continuan las firmas…







ABG. IESMARI MIRABAL
LA FISCAL 5º DEL M.P.

ABG. GUSTAVO GRANADOS
EL DEFENSOR PRIVADO.
LA SECRETARIA
ABG. JANDRY PARADA.

CAUSA Nº 2C-11.803-09