REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-11.642-09

IMPUTADO: LANDAETA AGUIRRE VICTOR ALFONZO.-

VICTIMA: PAUBLA MARBELLA JIMÉNEZ GARCÍA.

DELITO: AMENAZA.

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA

Visto que en fecha 31-10-2010, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA Y EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-11.642-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-FV9-0026-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: LANDAETA AGUIRRE VICTOR ALFONZO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 10 de Enero de 2009, en virtud de acta de investigación penal de fecha 09 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios: INSP: (PBA) OMAR RIVAS, C/(PBA) JESUS FERNANDEZ Y C/1ERO: (PBA) WILLIAM HERNANDEZ, adscritos a la unidad de patrullaje de la Comandancia general de Policía del Estado Apure y la ciudadana PAUBLA MARBELLA JIMENEZ GARCIA, victima en la presente causa, donde deja constancia de la siguiente diligencia:… “encontrándonos en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, recibimos una llamada vía radio 171 central, mediante el cual nos informaban que me trasladara hasta el Barrio Andrés Bello, sector la planta de esta ciudad, ya que un sujeto estaba agrediendo verbal y físicamente a una ciudadana de nombre JIMENEZ PAUBLA MARBELLA, de inmediato nos trasladamos hasta el lugar de los hechos con la finalidad de verificar la sutiacion que se estaba suscitando en dicho sector, una vez ubicados en la dirección mencionada por el 171, visualizamos una multitud de personas donde nos informaron que el sujeto que había agredido verbalmente andaba por el sector de los ranchos, buscando a la ciudadana antes identificada para agredirla físicamente con un palo, lo cual realizamos un patrullaje punto a pies en compañía de la comunidad, con la finalidad de ubicar al sujeto posteriormente se avisto al sujeto a quien se le dio la voz de alto de acuerdo al 117 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando la captura del mismo… seguidamente se identifico a la ciudadana que funge como victima, quien dijo ser y llamarse como queda escrito JIMENEZ GARCIA PAUBLA MERBELLA…… quien fue victima de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por parte de un vecino del sector no nombre Landaeta Víctor, quien la agredió verbalmente e intento agredirla físicamente con un palo y la amenaza de muerte”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tal como lo es el delito de AMENAZAS, Ahora bien se evidencia; que efectivamente desde la fecha que se suscitaron los hechos 09-01-09, hasta la presente fecha31-10-2010, ha transcurrido: Un ( 01) año, nueve ( 9 ) meses y veintidós ( 22 ) días , de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-11.642.-09, seguida en contra el imputado: LANDAETA AGUIRRE VICTOR ALFONZO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 40, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de AMENAZAS,. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA



LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO










Causa N° 2C-11.642-09
M.E.A/ y.c/ Eneryda.-