REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2010.-
200º y 151

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.069-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: ALVARO OMAR LOPEZ

DELITO: (HURTO DE GENERICO).-

PROCEDENCIA: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA Y AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, actuando en la presente causa con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a ciudadanos POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 22/10/2003, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano ALVARO OMAR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.360.768, por ante LA GUARDIA NACIONAL COMANDO REGIONAL Nº 6 DESTACAMENTO N º 68, el cual expone lo siguiente: “ (…) lo que me dicen es que fue el día viernes 10/10/03, para el sábado 11/10/03, que se llevaron el techo de la casa de la fundación llamada los tintines, ubicada en el sector caño seco del otro lado del rió, El medado que es el Hato, ese que pegado rió Matuyure, Municipio Achaguas, Estado Apure, de cinz, son como cuatro líos de 3.05, se llevaron una bomba de mano, que se encontraba pegada en el patio de la casa, una mesa, (…)” “esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados, en el articulo 453 del código penal, específicamente: HURTO GENERICO, para la fecha de los hechos, se observa que dichos hechos se cometieron el 10/10/2003, los mismos acarrean una pena de prisión de seis (06) meses a tres (años), habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de dieciocho (18) días y siete (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita” Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 10/10/2003, ha transcurrido dieciocho (18) días y siete (07) años, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.069-10, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el articulo 453 del código penal, específicamente HURTO GENERICO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA-





LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO


Causa Nro. 2C-13.069-10
M.E.A/Y.C/Eneryda.-