REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 De Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N ° 2 C -13.092-10
IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL DE APELLIDO ARANGUREN Y OTROS POR IDENTIFICAR.
VÍCTIMA: FIGUERA JIMENEZ WILLIAM DANIEL
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y recibido por este despacho en fecha 04-11-10, al Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Abril de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, por el ciudadano: FIGUERA JIMENEZ WILLIAM DANIEL, titular de la cedula de identidad numero V-15.513.052, quien expuso lo siguiente: comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a tres Funcionarios de la Policía del Estado, los cuales me agredieron físicamente en varias partes del cuerpo motivado a que me querían llevar detenido y yo les dije que no tenia ningún motivo para llevarme y por eso me agredieron y ellos andaban en la unidad MEP-84S. Es todo
Ahora bien, considera el Ministerio publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación se encuentran prescrito, y con tal carácter solicitan el decreto de SOBRESEIMIENTO, en razón de que transcurrió el tiempo necesario sin interrupción para la persecución de la acción penal.
En tal sentido establece que los análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado el artículo 418 del Código penal Vigente para la fecha de los acontecimientos. El delito de lesiones personales leves, contempla una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal.
En éste sentido, consideró que, siendo la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 16/02/2006, sin que hasta la fecha de solicitud se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptora de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del delito 10/04/2007, un total de tres (03) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 108 numeral 6° del Código penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como Lesiones Personales Leves, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.092-10, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado……………………….
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-13.092-10
MEA/YC/ Eneryda