REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-13.146-10
JUEZ :
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA AUX. SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. ISMENIA MENDEZ.
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. RIGO ALBERTO BRAVO
SECRETARIA:
DELITO:
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO: - LUIS FELIPE D ANNUNZIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.330.945, natural de Caracas Distrito Capital, F/N: 20-11-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Teresa Rodríguez (v) y Floriano D Annunzio (v). Residenciado en Calle José Ángel Montenegro, casa Nº 22 de color verde, cerca de la Prefectura de la Población de Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono de ubicación 0416-3470378.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de 2010, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación a los Imputado: LUIS FELIPE D ANNUNZIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.330.94, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PÚBLICO; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; designándose como Defensor Privado el ABG. RIGO DALBERTO BRAVO, quien se encuentra previamente juramentado en autos. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal solicita la nulidad de las actas procesales conforme a las previsiones del artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de las garantías procesales ya que una vez colocado el referido ciudadano LUIS FELIPE D ANNUNZIO RODRIGUEZ, a la orden del ministerio Público estaba vencido el lapso establecido en el artículo 248 eiusdem. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado: LUIS FELIPE D ANNUNZIO RODRIGUEZ, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi abogado.” Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la nulidad de la aprehensión conforme a las previsiones del artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la Libertad Plena de mi defendido plenamente antes identificado, igualmente solicito se remita copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Derechos Fundamentales a los fines de que le sea aperturada una investigación a los funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de la acta de denuncia de fecha 20 de Noviembre de 2010, y las actas de investigación suscritas por los funcionarios, S/1 SEQUERA SILVA ELVYS DANIEL y S/1 PAEZ BENITEZ CARLOS LUIS, adscritos al Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, (describiendo en acta la forma de la detención); Considera este organismo jurisdiccional que NO se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aprehensión en flagrancia. Ahora bien, oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, de la Defensa Privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar Primero: Con lugar la solicitud fiscal NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad Plena al mismo. Con lugar la solicitud de la Defensa Privada de que se oficie a la fiscalía séptima de los derechos fundamentales remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar un procedimiento disciplinario a que hubiere lugar a los funcionarios actuantes. Tercero: Líbrese boleta de libertad al ciudadano LUIS FELIPE D ANNUNZIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.330.945. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DEL CIUDADANO, LUIS FELIPE D ANNUNZIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.330.945, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad Plena al mismo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la fiscalía séptima de los derechos fundamentales remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar un procedimiento disciplinario a que hubiere lugar a los funcionarios actuantes.
TERCERO Líbrese boleta de libertad sin restricciones al ciudadano LUIS FELIPE D ANNUNZIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.330.945. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Siendo las tres y treinta horas de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA