REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.138-10
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: RAUL RINCONES ALLEN..-
DELITO: HURTO SIMPLE.-
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4.2.399-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a imputado POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 15-04-2003, cuando se realiza denuncia Nº 020-03, realizada por el ciudadano RAUL RINCONES ALLEN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.757.399…, quien manifestó “Quiero denunciar el hurto de una bomba eléctrica, Marbo.”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito HURTO SIMPLE, previstos y sancionado en el 453 del código penal vigente para el momento de los hechos, este delito contempla una pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su tiempo medio a saber : un (1) año y ocho (8) meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 15-04-03,han transcurrido siete (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptora de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.138-10, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-13.138-10
MEA/YC/ Eneryda