REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.141-10
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.-
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4.2.392-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a imputado POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 13-04-2003, cuando se realiza denuncia Nº 0516.03, interpuesta por el ciudadano MAIKEL ANTONIO RODRIGUEZ, quien manifestó “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a Wilmer Franklin, alias el conejo, por cuanto estos sujetos me agredieron físicamente en la cabeza con un pico de botella sin motivo alguno cuando me encontraba adyacente a mi residencia el día de hoy”.. es todo.
Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el 415 del código penal vigente para el momento de los hechos, este delito contempla una pena de prisión de tres a cuatro meses siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber : 7 meses y 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años o menos, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem”. Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 10-06-2003, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho_ 03 de Junio de 2003, hasta la presente fecha, un total de siete años, tiempo este que supera con crees el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.141-10, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-13.141-10
MEA/YC/ Eneryda