REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-10.980-08
IMPUTADO: EDWAR ENRYQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.822
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. MARYURI ANTONIETA LAPREA BRICEÑO. En su carácter de Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente investigación se inicio en virtud de procedimiento efectuado por los funcionaros castrenses TTE (GNB) LTTAN DOUGLAS KENETH, (GNB) LOPEZ PAEZ CARLOS LUIS, (GNB) ZURITA LAREZ JORGE LUIS Y (GNB) GUTIERRZ SOLTEDO JUAN, adscritos al cuarto pelotón, primera compañía, destacamento Nº 68, comando Regional Nº 6, de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede de san Juan de payara, municipio Pedro Camejo, Estado Apure, practicado en fecha 12 de Julio de 2008, donde dejan constancia: “(…)…. Siendo las 01: 00 horas de la mañana, se constituyeron en comisión en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con el fin de efectuar patrullaje rural por la jurisdicción, específicamente en el Bar “ El Salvador”, al momento siendo las 02:00 horas de la mañana, se procedió a rodear el local; ya estando los funcionarios actuantes dentro del mismo, procedieron a realizar la respectiva inspección del establecimiento, donde se pudo observar a un ciudadano con la siguientes características físicas: contextura gruesa, tamaño alto, piel morena, pelo liso, y vistiendo un suéter de color verde claro, con líneas azules y rojo, pantalón Jean de color azul, y botas deportivas blancas, cerca de otro ciudadano: ambos se encontraban en la barra del establecimiento, a quien le introdujo en el bolsillo del pantalón, la otra persona al percatarse que la habían introducido un objeto dentro del bolsillo del pantalón, les informa a los funcionarios castrenses de lo ocurrido; estos se le acercaron al ciudadano antes descrito, para realizarle una inspección de persona, en presencia de dos (2) testigos; cuando se comenzó a efectuar la inspección a la persona quien dijo llamarse Hermes, nos informo que la otra persona llamada Edwuar le había dicho que se lo guardara, cuando procedieron a extraer el objeto blanco del bolsillo del pantalón de la parte delantera del ciudadano Hermes, se percataron que se trataba de una (01) cajita de chimo de color blanco, al destaparla en el interior se encontraba la cantidad de once (11) mini envoltorios envueltos en una bolsa de plástico de color negro y azul, por el cual se procedió a abril uno de los envoltorios, conteniendo en su interior un polvo de color blanco, y de olor penetrante, el cual se presume que sea droga…. ( ….) Es todo.-
De igual manera los funcionarios castrenses, se trasladaron hasta la sede del comando de al Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de san Juan de payara, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, con el ciudadano aprehendido imponiéndole de sus derechos como imputado establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el ciudadano como: EDWAR ENRYQUE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.822.

SEGUNDO: Que en fecha 12 de julio de 2008, se suscribe acta de inicio de Investigación, en la causa 04-F15-0112-10, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 19 de Noviembre del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 22-11-2010, por la presunta comisión del uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 12-07-2008, y hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo este superior a lo exigido, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente de la revisión de la actuaciones procesales nos encontramos en presencia del delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.-

SEXTO: se observa que en el presente caso se observa que no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Pùblico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en sus contra aunado al hecho de que a pesar de el tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base sólida contundente para solicitar el enjuiciamiento de los imputado. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N ° 2C-10.980-08, seguida en contra de EDWUAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-


LA SECRETARIA


ABG. YSMAIRA CAMEJO.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG.-YSMAIRA CAMEJO

CAUSA Nº 2C-10.980-08
ME/ YC. /Eneryda.-