REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010.-
CAUSA N° 2C-13.101-10.-
Vista la solicitud, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO ALBARADO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº: 17.751.931, de nacionalidad Venezolana, por ante la división de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 6, en fecha 11-09-10; en la cual manifiesta entre otras cosas:
“El día de hoy 11-09-2010 a las 8:30 horas de la mañana me dirigí hacia el fundo el corozo y en sabanas pertenecientes a la finca Los Robles propiedad de mi abuelo RAFAEL ALVARADO observe un animal bovino (vaca) de aproximadamente 400 kg, color blanca errada con la siguiente figura… la cual presentaba laceración en los hollares (nariceada) con dislocacioj de la cola ( partida) y marcas en la tabla del cuello consonas a una manipulación y con un grado considerable de emaciación próximo a grado II, yo presumo que fue alguna persona desconocida que ingreso a dicho predio con la intención de hurtar dicho animal… Es todo ”.
Argumentando el representante de la Fiscalía que los hechos investigados no constituyen delito alguno, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de hechos denunciados que no revisten carácter penal, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO ALVARADO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº: 17.751.931, de nacionalidad Venezolana, residenciado en el Finca Los Robles, sector El Espejo, Parroquia Achaguas Estado Apure; ya que dichos hechos denunciados solo proceden a instancia de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA N°: 2C-13.101-10.-
MEA/YC/Carlos.-