REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-918-01
IMPUTADO: QUERALES CAMEJO KELVIN CLEMENTE, C. I: Nº V- 13.560.303, Y QUERALES MARTINEZ JUAN ALEJO, C. I: Nº V- 1.834.802
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho. ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT E ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ. En sus caracteres de Fiscal Principal y fiscal auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que establece el Ministerio Publico que se inicia la presente investigación, mediante el respectivo auto de inició, quedando en consecuencia signada dicha causa penal, con el Nº 2C-918-01 (04-002-1764-01) con motivo de las actuaciones por los funcionarios adscritos a la D.I.P, de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes dejan constancia mediante acta policial de las siguientes circunstancias; “en fecha 04 De Diciembre de 2001 encontrándose los funcionarios policiales en labores de patrullaje, en horas de la tarde, en el Terminal de pasajeros “Humberto Hernández” de esta Ciudad, avistaron a dos sujetos, quienes al observar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por lo que se dio la voz de alto y se procedió a practicarle una inspección de personas, logrando incautarle a uno de los sujetos en el bolsillo derecho del pantalón, dos envoltorios de material sintético de color negro (plástico) contentivos en su interior un polvo de color marrón, quedando el mismo detenido e identificado como: QUERALES CAMEJO KELVIN CLEMENTE. Así mismo, se procedió a practicarle inspección de personas al otro sujeto, se identifico como: QUERALES MARTINEZ JUAN ALEJO, incautándole en su poder un arma blanca (navaja), quedando detenido.-
SEGUNDO: Que en 05 de Diciembre de 2001, se dicta auto de inicio de Investigación y en fecha 12 de Noviembre de 2010, que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 18-11-2010, por la presunta comisión del delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 04-12-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido tiempo este superior a lo exigido, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente de la revisión de la actuaciones procesales nos encontramos en presencia del delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.-
SEXTO: se observa que en el presente caso se observa que no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Pùblico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en sus contra aunado al hecho de que a pesar de el tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base sólida contundente para solicitar el enjuiciamiento de los imputado. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N ° 2C-918-01, seguida en contra de QUERALES CAMEJO KELVIN CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.560.303, Y QUERALES MARTINEZ JUAN ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.834.802, por la presunta comisión del delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. En perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG.-YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-918-01
ME/YC/Eneryda