REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010
200º y 151
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C -13.083-10
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.047.-
VICTIMA: LUZ PAOLA COLMENARES PEREZ.-
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.-
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 15/09/2001, por denuncia interpuesta por ante la sede del Cuerpo Técnico de la Policial Judicial del Estado Apure, por la ciudadana: LUZ PAOLA COLMENARES PEREZ, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, manifiesta la demandante que su concubino, se presento en horas de la tarde a eso de las cinco de la tarde en su residencia ubicada en la calle Boyacá Nº 43, edificio anlo, apartamento 6, Municipio Achaguas, Estado Apure, la golpeo por varias partes del cuerpo porque le dijo que estaba embarazada, se molesto, la maltrato , la zumbo al piso, la estaba ahorcando, luego salto el muro detrás de la casa y se fue.
En virtud del estudio prudente y detallado de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan en autos, claramente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados, en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra l mujer y la Familia, típicamente el delito de Violencia Física. fue remitida a la fiscalia Segunda del ministerio público en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana: LUZ PAOLA COLMENARES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.617.368, en virtud de violencia física, ejercida contra la audiente por parte del concubino JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ.- Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados, en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra l mujer y la Familia, típicamente el delito de Violencia Física, vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 18-09-2001, los mismos acarrean una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de nueve (09) años, un (01) meses y doce (12) días, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 3° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.083-10, seguida en contra de: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancuoinados en el articulo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, típicamente el delito de Violencia Física, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.-
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-13.083
M.E.A/ Y.C/Eneryda