REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 DE Noviembre de 2010.-
200º Y 151
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.084-10.
IMPUTADO: ORLANDO ANTONIO DUARTE AGUILAR
VICTIMA: YULIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 02-07-09, JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT E ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, actuando en este acto, con los caracteres de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, solicitan a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº 04-F02-931-08, nomenclatura de esa fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: ORLANDO ANTONIO DUARTE, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 26 Septiembre de 2.008, por denuncia formulada ante LA SUB DELEGACION “A” DEL C.I.C.P.C, DE SAN FERNANDO DE APURE, por la ciudadana YULIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, la cual manifestó que el ciudadano ORLANDO ANTONIO DUARTE, quien es su concubino, El día 26/09/08, en horas de la tarde, se presento en su residencia ubicada en el Barrio los judíos y la bajada, y la agredió físicamente.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal principal, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de: VIOLENCIA FISICA, conforme al Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente ha transcurrido, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.084-10 seguida en contra el imputado: ORLANDO ANTONIO DUARTE AGUILAR, por la presunta comisión de uno de los delito previstos y sancionados en LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, conforme a lo establecido, en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA ACOSTA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………….
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA ACOSTA
Causa N° 2C-13.084-10
M.E.A/Y.C/Eneryda.-