REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.085-10
IMPUTADO: VICTOR HENRY MONTILLA.-
VICTIMA: TRINA SOBEIDA MONTILLA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 27/09/2005, el Fiscal Principal y la Fiscal auxiliar segunda del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT E ISMENIA MARIA MENDEZ, quienes solicitan a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-13.085-10, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02.810-05), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: VICTOR HENRY MONTILLA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 05 de Octubre de 2005, por denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, en contra del ciudadano: Víctor Henry Montilla, por la ciudadana: Montilla Trina Sobeida, “Quien expuso que en horas del medio día se presento en su residencia ubicada en la Urbanización Terrón Duro de esta ciudad, y la agredió físicamente, causándole lesiones que ameritaron cinco días de curación y tres días de incapacidad, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;… “esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionada en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente ha transcurrido tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.085-10, seguida en contra del imputado: VICTOR HENRY MONTILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, tal como lo establece el articulo 42 La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMEIRA CAMEJO
Causa N° 2C-13.085-10
M.E.A/Y.C/Eneryda.