REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 DE Noviembre de 2010.-
200º Y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13. 086-10

IMPUTADO: GERONIMO DE JESUS RODRIGUEZ FLORES

VICTIMA: ANA DAYANA DIAZ YNOJOSA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 30/09/2008, el Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Segundo, JULIO CESAR CASTILLO E ISMELIA MARIA MENDEZ, solicitan a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº 04-F02-962-08, nomenclatura de esa fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: GERONIMO DE JESUS RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 30 de Septiembre de 2.008, por denuncia formulada por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por la ciudadana DIAZ YNOJOSA ANA DAYANA, la cual manifestó que el ciudadano GERONIMO RODRIGUEZ FLORES, la agredió físicamente, causándole lesiones que ameritaron cuatro días de curación y un día de incapacidad, el mismo agresor se encontraba en estado de embriaguez.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal principal, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;… “esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionada en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido tiempo suficiente al exigido, por el Art. 108 Ordinal 7° del Código Penal, luego de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.086-10, seguida en contra del imputado:GERONIMO DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente el delito de VIOLENCIA FÍSICA, conforme a lo establecido, en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA







LA SECRETARIA,


ABG. YSMEIRA CAMEJO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………….


LA SECRETARIA,



ABG. YSMEIRA CAMEJO






Causa N° 2C-13.086-10
M.E.A/ Y.C/ Eneryda.-