REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-7.550-06
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE.
SECRETARIO: ABG. JANDRY PARADA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VÍCTIMA: ROSO CEDEÑO
ACUSADOS: RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323.

En el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre de 2010, siendo las Tres 03:00 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2008. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, ABG. AMELIA CASTILLO, los acusados RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323, el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE y la víctima ROSO CEDEÑO. Seguidamente el Defensor Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez consigno en este acto Copias de las Fichas de presentación ante Alguacilazgo de mis defendidos, medida que debían cumplir mis defendidos cada sesenta (60) días, constantes de Cinco (05) folios útiles, requisito impuesto que fue cumplido a cabalidad por mis defendidos, impuestas por este Tribunal en fecha 12-08-2008 y una vez sea verificado el cumplimiento de todos las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mis defendidos. Es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público solicita visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron a los acusados de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 12/08/2008, donde los Imputados Admiten los Hechos, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados en la presente causa en fecha 12-08-2008, como lo es 1.-Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, en este sentido, se observa que consta en autos, copia certificada de la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por los acusados de autos, llevada por el Área de Alguacilazgo bajo los Nros 3759 y 3760, respectivamente, consignada en este acto por el abogado defensor. 2.-Residir en la misma residencia que consta en autos, en caso de hacerlo hacerle saber al tribunal, verificándose que los acusados de autos mantienen la misma residencia. 3.-Consumir bebidas alcohólicas con moderación, no observándose en autos que conste evidencias contrarias a lo previsto y verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° EJUSDEM. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° y 319 ejusdem.

SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

Continúan las firmas…




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Noviembre de 2010.

CAUSA N° 2C-7.550-06
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE.
SECRETARIO: ABG. JANDRY PARADA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VÍCTIMA: ROSO CEDEÑO
ACUSADOS: RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323.

La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323, contra quienes el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Venezolano, en consecuencia éste Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 12/08/2008, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en fecha 25 de Abril de 2010 en contra de los ciudadanos RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, presentada la acusación, en contra de los mismos, admiten los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensor público DR, JACKSON CHOMPRE solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta acordada por el lapso de un año, debiendo los acusados cumplir las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones periódicas cada Sesenta días (60) días por el Lapso de Un (01) año. 2.-Residir en la misma residencia, que consta en actas, en caso de cambiarla hacerle saber al tribunal. 3.- Consumir bebidas alcohólicas con moderación. Todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”


Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta en la presente causa, las fichas de presentaciones emitidas por el Servicio de Alguacilazgo del Judicial Penal, de los acusados RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323, signadas con los Nros 3.759 y 3.760 respectivamente, en la cual se evidencia que los mismos iniciaron sus presentaciones el 08/08/2008, hasta el 20/09/2010, para un total de Trece (13) presentaciones aproximadamente, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos RICHARD ZARATE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313 y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad Nª V-22.470.323, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 y 319 eiusdem. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA


ABG. JANDRY PARADA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JANDRY PARADA.
Causa N° 2C-7.550-06
MEA/jp