REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 23 de noviembre del 2010
200° y 151°
Visto el escrito del abogado Jorge López González, quien representa al acusado ELIAS HISBITA HERNANDEZ, quien plantea la división de continencia de la causa y se oficie a la Oficina de Alguacilazgo, para que sea actualizado el régimen de presentación a intervalos de 30 días, este Tribunal en aras de lo planteado observo:
Que en fecha 22-05-2008, se declaro sin lugar la división de continencia de la causa, en aras de la unidad del proceso, no obstante en razón del tiempo transcurrido, se hace necesario verificar los motivos que han causado que el juicio se prolongue, siendo que en ese mismo auto, se revoco Medida Cautelar a los coacusados GACK WILLIAN TORRES VALECILLOS Y JHONAN BOLIVAR GARCIA, librándose la respectiva Orden de Aprehensión, razones obvias para suspender el inicio del debate.
En fecha 27-10-2008, se ratifico la Orden de Aprehensión de TORRES VALECILLOS GACK WILLIAMS.
En fecha 20-01-2009, se ratifico la Orden de Aprehensión de JHONAN BOLIVAR GARCIA Y GACK TORRES VALECILLOS.
En fecha 27-01-2009, se acordó extender el régimen de presentaciones de quince (15) días a intervalos de treinta (30) días en un y otra, al acusado ELIAS HISBITA HERNANDEZ, verificando la actual Instancia que no se libro oficio al Departamento de Alguacilazgo, informando sobre los términos de las presentaciones, que en lo adelante debía cumplir.
En fecha 18-02-2009, aprehenden a GACK WILLIAMS TORRES, en el Estado Aragua y en fecha 20-02-2009, le imponen Medida Cautelar Sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al ciudadano TORRES VALECILLO GACK, a comparecer al acusado al Tribunal Segundo de Juicio del Estado Apure, remitiendo dichas actuaciones a este Juzgado.
09-10-2009, se ratifico captura de GACK TORRES VALECILLOS, por cuanto demostró contumacia al proceso, en razón de lo cual se mantiene en suspenso la celebración del Juicio Oral y Público.
28-01-2010, se ratifico la Orden de Captura de TORRES VALECILLOS GACK WILLIAMS y JHONAN BOLIVAR GARCIA.
17-05-2010, Se ratifico Orden de Captura de TORRES VALECILLOS GACK WILLIAMS y JHONAN BOLIVAR GARCIA.
25-08-2010, Se ratifico Orden de Captura de TORRES VALECILLOS GACK WILLIAMS y JHONAN BOLIVAR GARCIA.
Visto el recorrido del proceso, se verifico que ciertamente se ha prolongado el desarrollo del juicio por la incomparecencia de los acusados TORRES CALECILLOS GACK WILLIAMS y JHONAN BOLIVAR GARCIA, no obstante, antes de decidir una posible división de la causa, en aras de conservar la unidad del proceso, se acuerda extender la Orden de Captura a las distintas autoridades del Estado, a los efectos de una mayor eficacia de búsqueda, es por ello que se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, destacada en esta ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua y del Estado Apure y a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, para que coadyuven íntegramente en la captura de dichos ciudadanos.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se ordena ratificar Orden de Aprehensión a la Guardia Nacional Bolivariana, destacada en esta ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua y del Estado Apure y a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para informar que el acusado ELIAS HISBITA HERNANDEZ, cumple régimen de presentación ampliado por auto de fecha 27-01-2009, a intervalos de treinta (30) días entre una y otra presentación. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 2M 320-07
NPI/yd.-