REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-R-2010-000032
PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO DIAMOND RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.756.732 y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO y MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 129.132 y 133.579, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AIDA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 9.599.273, en su condición de propietaria del establecimiento comercial denominado Restaurant el Renacer puesto Nº 5, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. LUÍS EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.192. y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano Rubén Darío Diamond Rivero contra la ciudadana Aida Josefina Rivero, en su condición de propietaria del establecimiento comercial denominado Restaurant el Renacer puesto Nº 5, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró el Desistimiento del Procedimiento.
Contra dicha decisión en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, el ciudadano Rubén Darío Diamond Rivero, debidamente asistido de abogado, ejerció el recurso ordinario de apelación.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Diamond, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, el desistimiento del procedimiento, en el juicio intentado contra la ciudadana Aida Josefina Rivero, así mismo, el ciudadano Secretario manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 130 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano RUBÉN DARÍO DIAMOND, debidamente asistido por la abogada MERCEDES ELVIRA SANTANDER, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró el desistimiento del procedimiento. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día diecinueve (19) de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Vanessa Delgado.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y quince (9:15) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Vanessa Delgado.
|