REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000278
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.572.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: Robert Alberto Moreno Juárez, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 79.642.
DEMANDADO: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de julio de 2009, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.572, asistida por el Abogado: Robert Alberto Moreno Juárez, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 79.642, en contra del ESTADO APURE; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 23 de julio de 2009, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 01 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora y el abogado representante de la Procuraduría General del Estado Apure, allí mismo la parte demandante consignó su escrito de pruebas, en fecha 23 de julio de 2010 se celebró prolongación de audiencia preliminar, según consta de acta cursante al folio 42, en donde ambas partes solicitan la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, por cuanto no es posible la mediación, seguidamente el Tribunal accede a lo solicitado, para lo cual, agregó las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 02 de agosto de 2010 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 16 de septiembre de 2010 el Tribunal estando dentro del lapso legal admitió las pruebas promovidas por la parte actora; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 21 de octubre de 2010 a las 10:00 de la mañana.
Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 03)
Alega la parte actora:
• Que en fecha 15-09-2002 comenzó a prestar servicios como Operador de Micro en la Fundación del Niño hasta el 30 de julio de 2008, después de un tiempo de servicio prestado para el Estado Apure de 05 años, 10 meses y 15 días, motivo por el cual adquirió su el irrenunciable derecho a que se cancele sus prestaciones sociales.
• Solicita el pago de Bs. 31.502, 01 por concepto de prestaciones sociales.
CAPÍTULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• La parte accionada no consignó escrito de contestación de la demanda, en consecuencia, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el ESTADO APURE., al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.
CAPÍTULO III
HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
HECHOS CONTROVERTIDOS
• Todos los hechos son controvertidos, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso el ESTADO APURE., al no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar ni contestar la demanda.
CARGA PROBATORIA
Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:
“…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….” (subrayado del tribunal)
La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
Con el libelo de la demanda:
• Promovió documental contentiva de copia de memorandum de fecha 15 de septiembre de 2002 suscrito por el Secretario de Personal del Ejecutivo, marcado con la letra “A” y cursante al folio 04 del presente expediente; se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia el la fecha de inicio de la relación de trabajo sostenida entre el actor y la demandada de autos.
• Promovió documental contentiva de copia de resolución N° S.E-593 de fecha 15 de agosto de 2008 suscrito por el Secretario Ejecutivo, marcado con la letra “B” y cursante al folio 05 del presente expediente; se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se denota la fecha y modo de finalización de la relación laboral existente entre la demandante y la demandada.
Las anteriores pruebas fueron analizadas y valoradas de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el lapso probatorio:
• Promovió documental contentiva de copia de memorandum de fecha 15 de septiembre de 2002 suscrito por el Secretario de Personal del Ejecutivo, marcado con la letra “A” y cursante al folio 04 del presente expediente; ya fue objeto de valoración anteriormente.
• Promovió documental contentiva de copia de resolución N° S.E-593 de fecha 15 de agosto de 2008 suscrito por el Secretario Ejecutivo, marcado con la letra “B” y cursante al folio 05 del presente expediente; ya fue objeto de valoración anteriormente.
Las anteriores pruebas fueron analizadas y valoradas de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
En la audiencia preliminar:
• No promovió prueba alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez realizada la audiencia de juicio en donde las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, partiendo de los hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por los actores en su escrito libelar, razón por la cual, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.
Tiempo de la relación de trabajo:
De 15-09-02 Al 30-07-08 = 05 años, 10 meses y 15 días
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
(Calculada con Salario Integral)
390 días cancelados con la alícuota de bono vacacional y utilidades, lo
Que arroja un total de:
Total Antigüedad…………………………….…...……Bs. 10.084,89
Intereses sobre antigüedad…….………….…...……Bs. 9.526,17
Otros Beneficios:
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.
Año 2008-2009=76,67 días x 28,39 Bs. = 2.176,57 Bs.
Total Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado……..........…….Bs. 2.176,57
Bonificación de Fin de Año. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 21. Contrato Colectivo SOBDEA.
Año 2008=75,83 días x 28,39 Bs. = 2.152,91 Bs.
Total Bonificación de Fin de Año...................................…...Bs. 2.152,91
Pago de Diferencia Salariales Meses Que Tengan 31 Días. Cláusula Nº 12, Contrato Colectivo SOBDEA.
Enero, marzo y mayo=03 días x 28,39 Bs.= 85,17 Bs.
Total……………………………………………………..………..…....Bs. 85,17
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 24.025,71 Bs.
MÁS INTERESES DE MORA. ART. 92 CRBV 8.703,04 Bs.
(Además los intereses de mora causados
desde la fecha 04-05-10, hasta el efectivo
cumplimiento de la misma, los cuales
serán calculados de conformidad
con el artículo 185 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo mediante experticia
Complementaria del fallo)
TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES 32.728,74 Bs.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.572, en contra del ESTADO APURE, en consecuencia se ordena: SEGUNDO: se condena al Estado Apure a pagar al actor, lo siguiente: por concepto de Total Antigüedad la cantidad de Diez Mil Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 10.084,89), por concepto de Intereses sobre antigüedad la cantidad de Nueve Mil Quinientos Veintiséis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 9.526,17), Otros Beneficios: por concepto de Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 2.176,57), por concepto de Total Bonificación de Fin de Año la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 2.152,91), por concepto de Pago de Diferencia Salariales Meses Que Tengan 31 Días. Cláusula Nº 12, Contrato Colectivo SOBDEA la cantidad de Ochenta y Cinco Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 85,17), lo cual, genera un Total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Veinticuatro Mil Veinticinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 24.025,71), TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad de Ocho Mil Setecientos Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 8.703,04) por concepto de Intereses de Mora (Art. 92 C.N), calculados desde la fecha de culminación de trabajo hasta la fecha de 04-05-10, además los causados desde la fecha anterior hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los mismos no son objeto de capitalización. CUARTO: Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme del fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Apure de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2010.
La Jueza Titular,
Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. María Carolina Herrera López
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