ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000805
PARTE ACTORA: ALCIDEZ AQUILINO ZUÑIGA
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR OSWALDO PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON EMILIO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO OMAR SOLORZANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano ALCIDEZ AQUILINO ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.182.741, debidamente asistido en este acto por el abogado VICTOR OSWALDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.082, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos INVERSIONES DON EMILIO, plenamente identificado en autos, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”- En este estado el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00), por concepto de prestaciones sociales, por cuanto se desprende de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar marcadas con las letras “B”, recibos Nros. 01210, 0387, de los cuales se desprenden cancelación y liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) y préstamo personal por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), respectivamente, suscritos por el trabajador demandante. Así mismo del análisis conjunto de las partes y el Tribunal se verificaron varios aspectos relacionados con la reclamación establecida y desglosada en el escrito libelar, en lo concerniente a indemnizaciones derivadas de despido no es procedente por cuanto, se evidencia de las pruebas consignadas en su oportunidad la renuncia suscrita por el demandante ALCIDEZ AQUILINO SUÑIGA, por otro lado se desprende del libelo de demanda imprecisiones en el calculo realizado arrojando montos que no están ajustados a la Contratación Colectiva que rige la materia; por lo cual la cantidad realmente adeudada no se corresponde con lo reclamado en el escrito libelar, motivo por el cual ofrezco la cantidad anteriormente señalada para dar cumplimiento a la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo preexistente. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada con cheque Nº 18902878, a nombre de ALCIDEZ AQUILINO SUÑIGA, de fecha 25 de octubre de 2010, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), del Banco Banesco, agencia San Fernando de apure, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ALCIDEZ AQUILINO ZUÑIGA, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, toda vez que analizadas las pruebas presentadas por la parte demandada se concluye que realmente la cantidad adeudada asciende a un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00), suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, toda vez, que efectivamente las pruebas aportadas por el apoderado judicial de la demandada marcadas con las letras “B”, recibos Nros. 01210, 0387, de los cuales se desprenden cancelación y liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) y préstamo personal por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), respectivamente, suscritos por mi persona, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional y el pago de las sumas antes descritas, nada adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole establecidos en la Contratación Colectiva aplicable al presente caso reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción, declaro que recibo en este acto de manos del Apoderado Judicial de la demandada de autos, el cheque antes descrito a mi entera y cabal satisfacción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, procede a agregar los escrito de promoción de pruebas consignados por las partes en su oportunidad, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES








La Secretaria,

Abg. NEREIDA TORRES





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Demandante y Abogado Asistente






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Por la Demandada