ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000428
PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO LUNA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN OLIS JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO PEDRO CAMEJO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GRATEROL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el de PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado AGUSTIN OLIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.724, en su condición de apoderado judicial el demandante RAFAEL GREGORIO LUNA, plenamente identificado en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio siete (07), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la Abogado MARY GRATEROL, en su condición de Apoderada Judicial del Municipio Pedro Camejo quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado la abogado MARY GRATEROL, en su carácter de Apoderada de la demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, sus prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.32.505,19), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, en la relación de trabajo que unió al trabajador con el Municipio demandado. Se deja constancia expresa que el demandante recibió adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en tres partes: Primera Parte; para la fecha 15 de diciembre del presente año la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.505,19). Segunda Parte; dentro del Primer Trimestre del año 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Tercera Parte; dentro del Segundo Trimestre del año 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), es todo”.es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado AGUSTIN OLIS JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y aceptamos el monto ofrecido para terminar el presente procedimiento y el pago correspondiente a las prestaciones sociales que asciende a la cantidad de TREINTA y DOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.32.505,19), cuyo pago se efectuará de la siguiente manera; Primera Parte; para la fecha 15 de diciembre del presente año la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 12.505,19). Segunda Parte; dentro del Primer Trimestre del año 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Tercera Parte; dentro del Segundo Trimestre del año 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representada, pues según análisis y cálculos efectuados de forma conjunta con el tribunal, debido a correcciones en el escrito libelar, en ese sentido declaro que efectivamente mi representado recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales. El pago correspondiente a la cantidad de dinero acordada la acepto de forma fraccionada, tal como se ofreció por la Apoderada de la demandada; así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago acordado.
En este estado la Apoderada Judicial de la demandada consigna la autorización respectiva para que surta los efectos jurídicos correspondientes.
En este estado, el Tribunal ordena agregar los escritos de pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, NEREIDA TORRES
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Apoderado Judicial del demandante
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Abog. Mary Graterol por la demandada
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