ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000190
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE PÉREZ
PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT MORENO
MOTIVO: REENGANCHE y SALARIOS CAIDOS


En el día hábil de hoy, martes (05) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio de prestaciones sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 3.516.319, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VICENTE PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.601, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Capitán OMAR QUINTERO HERRERA, en carácter de Gerente de la Sucursal San Fernando de Apure de la demandada, así mismo se encuentra presente el abogado ROBERT MORENO JUÁREZ, en su condición de Apoderado Judicial de SEGUROS HORIZONTE C.A, tal como consta en poder que anexa a la presente acta, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el abogado ROBERT MORENO JUÁREZ, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“propongo pagar al demandante por concepto Salarios caídos desde el 1° de febrero de 2010, al 04 de octubre de 2010, prestaciones sociales más beneficios contractuales incluyendo las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Caja de Ahorro de los Trabajadores de Seguros Horizonte, la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA y CÉNTIMOS (Bs. 203.803,43), discriminados de la siguiente manera: 1) Cheque contra el Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure, a nombre de LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, N° 34234474, de fecha 01 de octubre de 2010, por la cantidad de SETENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 74.420,00), por concepto de Salarios caídos desde el 1° de febrero de 2010, al 04 de octubre de 2010. 2) Cheque contra el Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure, a nombre de LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, N° 27234473, de fecha 01 de octubre de 2010, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 118.493,57), por concepto prestaciones sociales más beneficios contractuales incluyendo las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3) Cheque contra el Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure, a nombre de LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, N° 23440203, de fecha 30 de septiembre de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.889,86), con la cual nada adeuda mi representada al demandante. En ese sentido, dejo constancia expresa que lo concerniente a los intereses sobre el concepto de antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mi representada mantiene Contrato de Fideicomiso de prestaciones sociales con el Banco Banesco, por lo cual me obligo a notificar a la entidad Bancaria antes mencionada para que en un lapso de 72 horas a partir de la presente fecha el demandante pueda retirar la cantidad correspondiente al fideicomiso depositado en Banesco, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, toda vez que revisadas y analizadas cada una de las cantidades y conceptos desglosados en los anexos consignados por la parte demandada en la presente audiencia preliminar y dicho ofrecimiento asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA y CÉNTIMOS (Bs. 203.803,43), desglosados de la siguiente manera antes señalada: 1) Cheque contra el Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure, a nombre de LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, N° 34234474, de fecha 01 de octubre de 2010, por la cantidad de SETENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 74.420,00), por concepto de Salarios caídos desde el 1° de febrero de 2010, al 04 de octubre de 2010. 2) Cheque contra el Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure, a nombre de LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, N° 27234473, de fecha 01 de octubre de 2010, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 118.493,57), por concepto prestaciones sociales más beneficios contractuales incluyendo las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3) Cheque contra el Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure, a nombre de LUIS RAFAEL LEÓN OLIVO, N° 23440203, de fecha 30 de septiembre de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.889,86) así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo, no obstante, la solicitud de reenganche y salarios caídos como objeto de la reclamación laboral acepto la anterior propuesta que incluye prestaciones sociales, salarios caídos y todas las especificaciones antes indicadas, en consecuencia, nada adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente. Así mismo declaro que recibo en este acto, los tres cheques antes descritos por las cantidades antes señaladas, es todo”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, procede a agregar los escritos de promoción de pruebas consignados por la parte demandada en este acto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES






La Secretaria Accidental,

Abg. NEREIDA TORRES




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Parte demandante y Abogado Asistente






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Apoderado Judicial de la Demandada y Gerente