ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000492
PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ VIÑA
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: NESTOR JOSÉ GAMEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO IGNACIO APONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano HECTOR JOSÉ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.998.853, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores NESTOR JOSÉ GAMEZ, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Achaguas, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado, el Sindico Procurador del Municipio San Fernando FRANCISCO IGNACIO APONTE, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, sus prestaciones sociales que ascienden a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA y OCHO BOLIVARES CON CERO NOVENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs.115.798,92), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionada con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, en la relación de trabajo que unió al trabajador con el Municipio demandado. La fecha de pago de la cantidad de dinero ofrecida, será de la siguiente manera: 1) Primera Parte; para el Cuarto Trimestre de 2011, la cantidad de CINCUENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA y SEIS CENTIMOS (Bs.57.899,46). 2) Segunda Parte; para el Primer Trimestre de 2012, la cantidad de CINCUENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA y SEIS CENTIMOS (Bs.57.899,46), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano HECTOR JOSÉ VIÑA, en su carácter de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, para terminar el presente juicio y el pago correspondiente a las prestaciones sociales que asciende a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA y OCHO BOLIVARES CON CERO NOVENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs.115.798,92), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Alcaldía, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”. Este Tribunal, deja constancia expresa que las partes de mutuo acuerdo consignan en este acto los cálculos de prestaciones sociales que comprenden el presente acuerdo debidamente desglosados, que abarca cada uno de los conceptos adeudado excluyendo lo concerniente a los salarios caídos reflejados en dichos cálculos que el trabajador acepta que los cede en beneficio de la presente transacción laboral.
En este estado, Solicita el derecho de palabra Sindico Procurador Municipal, y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, consigno en este acto la autorización para transigir a los efectos que surta las consecuencias jurídicas respectivas.”
En este estado, el Tribunal en virtud del acuerdo transaccional procede a agregar las pruebas aportadas por la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, NEREIDA TORRES
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Parte demandante y Procurador del Trabajo
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Abog. Sindico Procurador Municipal
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