REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º



ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2009-000331
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE QUINONES, DIOMAR ANTONIO POLANCO ORONOZ, WILLIAM ANTONIO PAEZ, NURYS YAJAIRA MARCHENA, SAMUEL RAFAEL ZAPATA, EMNA SULAMEY RAMIREZ JIMENEZ, JESUS ELIAS QUINTERO, MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON, TRINIDAD DEL VALLE MONTOYA, VICENTE COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN JOSEFINA CORONA CASTILLO, DACAL EDILBERTO PEROZA RONDON, BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO, JOSE GREGORIOS CUEVAS NUÑEZ, JOSE URBANO ESPINOZA HILDALGO, CARMEN MARIA SALAS, JOSE LEONARDO SOLORZANO TOVAR, CARLOS ANDRES REQUENA RIOS, ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ y LESLIA MARGARITA RODRIGUEZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNADO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.618 en su condición de Síndico Procurador del Municipio Achaguas, Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogada ROBERT MORENO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE QUINONES, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.886, DIOMAR ANTONIO POLANCO ORONOZ titular de la cédula de identidad Nº 10.622.009, WILLIAM ANTONIO PAEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.754.612, NURYS YAJAIRA MARCHENA titular de la cédula de identidad Nº 12.323.882, SAMUEL RAFAEL ZAPATA titular de la cédula de identidad Nº 9.594.419, EMNA SULAMEY RAMIREZ JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.620.395, JESUS ELIAS QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº 11.240.121, MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON titular de la cédula de identidad Nº 10.073.648, TRINIDAD DEL VALLE MONTOYA titular de la cédula de identidad Nº 9.870.874, VICENTE COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.875.279, CARMEN JOSEFINA CORONA CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 9.873.218, DACAL EDILBERTO PEROZA RONDON titular de la cédula de identidad Nº 8.192.932, BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 8.196.346, JOSE GREGORIOS CUEVAS NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.169.286, JOSE URBANO ESPINOZA HILDALGO titular de la cédula de identidad Nº 9.873.373, CARMEN MARIA SALAS titular de la cédula de identidad Nº 8.196.195, JOSE LEONARDO SOLORZANO TOVAR titular de la cédula de identidad Nº 8.155.642, CARLOS ANDRES REQUENA titular de la cédula de identidad Nº 11.237.966, ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.237.581 y LESLIA MARGARITA RODRIGUEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 8.165.997, debidamente facultado para actuar en la presente audiencia, tal y como se observa a los folios 15 y 16 del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL en su condición de Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien consigna en esta audiencia AUTORIZACION para transigir, expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente reclamación, acepta que se le adeuda el BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET) a los trabajadores arriba identificados, correspondiente a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, por tanto, se discrimina a continuación: Para el trabajador CARLOS ENRIQUE QUINONES se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador DIOMAR ANTONIO POLANCO ORONOZ se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, para el trabajador WILLIAM ANTONIO PAEZ se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES, para la trabajadora NURYS YAJAIRA MARCHENA se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador, SAMUEL RAFAEL ZAPATA se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, EMNA SULAMEY RAMIREZ JIMENEZ se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador JESUS ELIAS QUINTERO se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, MAIDA JOSEFINA PEÑA PADRON se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, TRINIDAD DEL VALLE MONTOYA se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, VICENTE COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, CARMEN JOSEFINA CORONA CASTILLO se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, DACAL EDILBERTO PEROZA RONDON se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, BERTA SULEIMA CORONA CASTILLO se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, JOSE GREGORIOS CUEVAS NUÑEZ se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, JOSE URBANO ESPINOZA HILDALGO se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, CARMEN MARIA SALAS se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, JOSE LEONARDO SOLORZANO TOVAR se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, CARLOS ANDRES REQUENA se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, ANGEL RAFAEL LORETO JIMENEZ se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; para el trabajador,, y LESLIA MARGARITA RODRIGUEZ PEREZ se le adeuda el beneficios de alimentación (CESTA TICKET), corresponde para el año 2000 lo siguiente: 252 días x 22,00Bs = 5.544,00; corresponde para el año 2001 lo siguiente: 249 días x 22,00 = 5.478,00; corresponde para el año 2002 lo siguiente: 251 días x 22,00= 5522; y corresponde para el año 2003 lo siguiente: 252 días x 22,00= 5.544, para un total de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES; pagadero a todos y cada uno de los trabajadores antes mencionados, de la siguiente manera: Para el primer (1er) Trimestre del año 2011, el veinte por ciento (20 %), para el cuarto (4to) Trimestre del año 2011, treinta por ciento (30%) y para el primer (1er) Trimestre del año 2012, el cincuenta por ciento (50%), quedando de esta cancelada cancelado el beneficio de alimentación. Lo que genera un gran total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 441.760,00). Seguidamente, el apoderado judicial Abogado ROBERTO MORENO de la parte demandante, previamente identificados, y debidamente facultado para actuar en la presente audiencia tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 15 y 16 del expediente, acepta el ofrecimiento que le hace el Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, con respecto a monto del BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET) correspondiente a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado judicial de los actores


Representante de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. Nereida Torres Salazar