REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 3C-2929-10
De la revisión de la presente causa, se observa al folio ciento treinta y siete (137) escrito interpuesto por el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 9.875.452, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.505, mediante el cual solicita la entrega del vehículo (moto) con las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo: RXS-115, Año de Modelo: 2007, Color: Negro, Serial del Chassis: 9FK5JV11G71350635; Puestos: 02, Placa: MCD926; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:
El 07 de agosto de 2010, mediante procedimiento efectuado por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, donde resultó detenido el ciudadano DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, fue retenido el vehículo (MOTO) Marca: Yamaha, Modelo: RXS-115, Año de Modelo: 2007, Color: Negro, Serial del Chassis: 9FK5JV11G71350635; Puestos: 02, Placa: MCD926, vehículo que iba ser utilizado por el ciudadano imputado para darse a la fuga, según consta en acta de investigación penal de esa misma fecha, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la causa.
Que en fecha 18-08-2010, la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA COLINA, dicto auto de inicio de investigación, en el cual se ordenó la práctica de la experticia técnica al vehículo moto robado y recuperado posteriormente, lo cual se evidencia al numeral 5.- del mismo.
El día 22 de septiembre del presente año, fue practicada experticia de reconocimiento N° 229, por el ciudadano AGTE. JESUS ALEXIS AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, al vehículo (moto) identificado en autos, en la cual específicamente como CONCLUSIÓN deja constancia de lo siguiente:
…omissis…
01.- El serial de cuadro número: 9FK5JV11G71350635, ubicado del lado derecho de la base del manubrio, se encuentra en su estado original.-
02.- El serial del motor número: 3HB-350635, se encuentra en su estado original.-
03.- Al Consultar en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se constato que el vehículo no aparece solicitado.-
Se evidencia igualmente que la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el escrito de acusación presentado en fecha 01-10-2010, en el particular SEXTO, expuso lo siguiente: “…una vez emitido el acto conclusivo, esta Representación Fiscal, pone a la orden del Tribunal de Control, el vehículo Clase Moto, Marca YAMAHA, Modelo RXS 115, color NEGRO, TIPO paseo, Uso PARTICULAR, Año 2007, Placas MCD926, Serial Cuadro 9FK5JV11G71350635, Serial Motor 3HB-350635, el cual no fue solicitado por ningún particular, a efectos de que se pronuncie sobre su entrega de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Queda claro entonces, que no hubo pronunciamiento por parte del Ministerio Público, en virtud que no se interpuso ninguna solicitud requiriendo el mismo.
En esta misma fecha, fueron consignados por el ciudadano WILLIAM RODRIGUEZ, mediante acta de esa misma fecha, certificado de origen (original) signado con el N° AQ-51697 (133251) de la Distribuidora Venemotos C.A, del cual se evidencia que fue asignado al Taller Italia C.A, un vehículo con las características siguientes: PLACA: MCD926, MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, AÑO MODELO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL CHASSIS: 9FK5JV11G71350635, SERIAL MOTOR: 3HB-350635, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO PARTICULAR, CAPACIDAD: DOS PUESTOS; donde aparece como comprador el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 9.875.452, residenciado en la Calle Saramia c/c Calle Santa Isabel, Municipio San Fernando del Estado Apure. Así como factura original N° 4056 expedida por el concesionario “TALLER ITALIA”, en la cual se evidencia que fue adquirido por el ciudadano WILLIAM RODRIGUEZ, un vehículo (moto) con las características identificadas anteriormente; verificados los documentos originales el Tribunal procede a dejar copia certificada de los mismos.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:
“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”
En el presente caso, la Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción ya emitió el acto conclusivo correspondiente, y conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio, es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. Ahora bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho que el referido vehículo se encuentra en su estado original, no se encuentra requerido o solicitado según el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia del Certificado de Origen signado con el N° AQ-51697 (133251), del cual se evidencia que dicho ciudadano adquirió el vehiculo de buena fe, así como se constató de la factura expedida por la concesionario Compañía Anónima “TALLER ITALIA”; es por lo que esta jurisdiscente, considera procedente declarar: CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo (moto) Placa: MCD926, Marca: YAMAHA, Modelo: RXS-115, Año Modelo: 2007, Color: NEGRO, Serial Chassis: 9FK5JV11G71350635, Serial Motor: 3HB-350635, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Capacidad: DOS PUESTOS, en plena propiedad, al ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 9.875.452, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo (moto) de las siguientes características: PLACA: MCD926, MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, AÑO MODELO: 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL CHASSIS: 9FK5JV11G71350635, SERIAL MOTOR: 3HB-350635, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO PARTICULAR, CAPACIDAD: DOS PUESTOS, en plena propiedad, al ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 9.875.452, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente para la entrega del vehículo (moto). Cúmplase
JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Causa Penal N°: 3C-2929-10
NMR/CAJ.-