REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
SOLICITUD N° S3C-291-10
JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: RÉGIMEN TRANSITORIO ABG. JULIO CESAR CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PEREZ COLMENARES
SECRETARIO: ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
INVESTIGADO: VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-01-1966, soltero, de profesión u oficio Técnico en Electromecánica (Funcionario Público del Ministerio de Salud y Desarrollo Social), residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, Casa N° 77, San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.665.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la captura del ciudadano VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.877.665. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la ciudadana Juez solicita del ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Apure ABG. JULIO CESAR CASTILLO, el investigado VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO y la Defensora Pública ABG. MARIA PEREZ COLMENARES. Acto seguido el ciudadano Juez impuso suficientemente al ciudadano VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, de las razones de su detención, refiriendo el Tribunal que se recibió actuaciones relacionadas con la detención de que fue objeto y en la que de forma legal y constitucional se le realizase audiencia de presentación, por ante el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), quien a su vez acordó dejarlo en libertad, instándolo para que compareciera a la sede de este Circuito Judicial Penal con el fin de que se resuelva su situación jurídica; luego de haber analizado las actas a que se contraen la presente solicitud, el Tribunal antes de resolver y con vista a la decisión dictada en fecha 18-03-1992, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual le fue decretado el sobreseimiento de la causa al ciudadano VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, que riela del folio 64 al 66 del expediente N° 11.368 (nomenclatura del extinto Juzgado Superior), el cual fue remitido a este Despacho, en virtud de solicitud hecha por este Tribunal mediante oficio Nº 3C-739-10, dirigido al Archivo Judicial Regional del Estado Apure; dicha aprehensión fue debido a una orden emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Apure en fecha 26-08-1988, en virtud de haberse decretado la detención judicial en su contra, la cual no fue dejada sin efecto luego de haberse decretado el sobreseimiento de la causa. Luego se interrogo al ciudadano detenido respecto de su deseo de declarar o guardar silencio, imponiéndole suficientemente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa seguida en su contra y del derecho que tiene, si decide hacerlo, de exponer todo en cuanto estime pertinente en su favor, todo conforme a las normas establecidas en la Constitución Nacional Bolivariana y la Ley adjetiva Penal; quien respondió: “Buenos días, doctora yo estuve detenido durante un tiempo, y pague todo a la justicia, solcito que se me excluya de pantalla, ya que he tenido muchos problemas cada vez que me consigo con los funcionarios policiales, y en virtud que ya yo pague por eso, incluso que la doctora que me hizo la audiencia en Carora ella me dijo que me viniera como pudiera para que compareciera a este Estado, es por eso que le pido se haga todo lo posible para que no me vuelvan a detener por este caso. Es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Esta representación Fiscal revisada como fueron las actas, observa que cursa decisión en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano aquí presente, es por lo que se estima prudente solicitar la libertad plena del ciudadano, así mismo se acuerde oficiar al SIIPOL a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla. Es todo”. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública quién expuso: “En relación al ciudadano VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.877.665, presente en este acto y habiendo oído esta defensa lo planteado por el Ministerio Público, considera ajustado a derecho en cuanto a que se conceda la libertad plena, así mismo se ordene lo conducente para que se haga efectiva la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial a mi defendido, así mismo solicito se le expida copia certificada de la decisión que decreto el sobreseimiento a mi defendido. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: Efectivamente en virtud de que en fecha 18-03-1992, le fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, identificado en autos, ordenando su excarcelación, lo cual consta suficientemente en actas; en consecuencia, esta jurisdiscente acuerda conceder la libertad plena, desde esta sala de audiencias, al ciudadano antes señalado. Así mismo se ordena la exclusión del mencionado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial, para lo cual se tramitara lo conducente.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-01-1966, soltero, de profesión u oficio Técnico en Electromecánica (Funcionario Público del Ministerio de Salud y Desarrollo Social), residenciado en el Barrio La Hidalguía, Calle Principal, Casa N° 77, San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad Nº 9.877.665; en virtud de haberse decretado en fecha 18-03-1992 el sobreseimiento de la causa, en el expediente signado con el N° 11.368 nomenclatura del Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias certificadas de la decisión que dicto el sobreseimiento de la causa al ciudadano VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, requeridas por la defensa del mencionado ciudadano.
TERCERO: Oficiar al Sistema Integrado de Información Policial, para Ratificar la orden de que desincorporen al ciudadano VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº: 9.877.665, de pantalla por la causa que le fue seguida por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de este Estado. Se da por notificada las partes de lo acordado por este tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL FISCAL DE TRANSICION DEL M.P
ABG. JULIO CESAR CASTILLO
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA PEREZ COLMENARES
EL INVESTIGADO
VENERO PEREZ FABIAN GREGORIO
EL ALGUACIL DE SALA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
Causa N° S3C-291-10
NMR/CAJ.-