REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Causa N°: 3C-2930-10
Visto que de la revisión de la causa se evidencia que se encuentra pautada audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28-10-10, a las 10:30 de la mañana, en virtud de la acusación presentada en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO LAYA, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Que por error se notificó a la defensa pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, siendo lo correcto notificar a los abogados CESAR MIGUEL NUÑEZ Y HENRY ABNER RODRIGUEZ, quienes se encuentran juramentados desde el día 06-09-10, tal y como consta al folio cuarenta y nueve (49) de la causa.
No obstante se ordeno subsanar la omisión, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010, en el que se acuerda notificar a los abogados CESAR MIGUEL NUÑEZ Y HENRY ABNER RODRIGUEZ, se verifica que es insuficiente el tiempo para preparar la defensa toda vez que se libro las notificaciones faltando cinco (05) días hábiles para la realización de la audiencia preliminar, razón por la que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, resuelve:
PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, tomando en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo, se fija para el día 11-11-2010, a las 10:30 de la mañana, la realización de la misma.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 28-10-10, a las 10:30 de la mañana, acordada mediante auto de fecha 01-10-10, en ocasión a la acusación recibida por ante este Tribunal en la misma fecha. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
Causa Nº: 3C-2930-10
NMR/CAJ.-