REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C-2850-10
IMPUTADO: JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI
VICTIMA: KIRA JOSEFINA DIAZ GARCIA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de lo acodado en acta de diferimiento de audiencia de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20 de Octubre del 2010, donde este Tribunal acordó dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia y decidir por auto separado conforme al artículo 177 eiusdem, en consecuencia a los fines de decidir se observa:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, recibida en fecha 07-07-2010, por cuanto esa representación Fiscal consideró que el hecho que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, hace necesario mencionar lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05 de Noviembre de 2008, en virtud de una denuncia formulada ante este Despacho por la ciudadana KIRA JOSEFINA DIAZ GARCIA, en virtud de remisión interna N° 1565/08 de la oficina de orientación al ciudadano del Ministerio Publico, donde denuncio lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, el cual es mi ex-esposo, ya estamos divorciados, resulta que el no me puede ver porque donde quiera me amenaza, y me dice que si yo me consigo una pareja, me va sacar de la casa con pareja y todo, yo temo que el me pueda hacer algo ya que estoy muy asustada, por la situación de terror que vivo con este sujeto, es por lo que deseo me ayuden y citen a este señor para que no se acerque a mi persona, tampoco a mi casa, ni a mi lugar de trabajo, que no me acose, que no me busque, tengo mucho miedo de este... Es todo.”
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por lo que la vindicta publica manifiesta, que sin lugar a equívocos, esta situación fáctica genera la imposibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, aunado a esto no existe un examen de psiquiatría a fin de verificar el estado, emocional psicológico de la victima, declaraciones de testigos, igualmente se observa que desde la fecha 05-11-08, que se tomo la denuncia, la victima no ha manifestado haber sido objeto de violencia nuevamente y la investigación no fue realizado por el órgano comisionado, información indispensable para la demostración del delito y la participación en la comisión del hecho y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no obstante haberse fijado oportunidad para la realización de la audiencia para debatir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO, sin que la misma pudiera celebrase, estima el Tribunal que la decisión deberá pronunciarse por auto separado toda vez que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, titular de la cedula de identidad N° 9.871.046. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Causa N° 3C-2850-10
NMR/SH/Milano.-