REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-2925-10
IMPUTADO: ERNESTO TAKA BELTRONE, ALI DEL VALLE GALLARDO TORRES
VICTIMA: RODRIGUEZ FRANCO JONAS ABRAHAN
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

En virtud de lo acodado en acta de diferimiento de audiencia de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20 de Octubre del 2010, donde este Tribunal acordó dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia y decidir por auto separado conforme al artículo 177 eiusdem, en consecuencia a los fines de decidir se observa:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, recibida en fecha 17-08-2010, por cuanto esa representación Fiscal consideró que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, hace necesario mencionar lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 31 de Octubre de 2006, en virtud de una denuncia formulada por la ciudadano RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, como a las seis de la tarde, mi hijo RODRIGUEZ FRANCO JONAS ABRAHAN, sale de la casa y en eso llegan cuatro funcionarios de nombre GALLARDO, TAKA y dos que no conozco sus nombres pero son funcionarios policiales de inteligencia, lo detuvieron y se lo llevaron para el puesto de inteligencia y hay lo torturaron y lo golpearon en varias partes del cuerpo sin motivo justificado... Es todo.”
Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículo 415, del Código Penal Venezolano, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por lo que la vindicta publica manifiesta, que no consta en autos resultado de un reconocimiento medico legal practicado a la victima RODRIGUEZ FRANCO JONAS ABRAHAN, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de la lesiones ocasionadas, y debido al considerable tiempo transcurrido que son cuatro (04) años, se hace imposible hacerlos constar, siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar, ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no obstante haberse fijado oportunidad para la realización de la audiencia para debatir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO, sin que la misma pudiera celebrase, estima el Tribunal que la decisión deberá pronunciarse por auto separado toda vez que no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DE NOMBRE, GALLARDO TAKA Y OTROS POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA











Causa N° 3C-2925-10
NMR/SH/Milano.-