REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3058- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARMEN BOHORQUEZ
SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA
IMPUTADO (S) FRANKLIN CISNEROS
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicia como consecuencia de remisión interna que realizara la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remiten comunicación interna, presentando a la ciudadana CARMEN BOHORQUEZ, Vengo a denunciar al ciudadano FRANKLIN CISNEROS, quien desde hace tiempo me insulta, me ofende, como de cuatro a cinco de la tarde, me golpeo en la cabeza y me humillo, ya que este ciudadano tiene otra, yo quiero que me ayuden a que este ciudadano se valla de mi casa y retire la carpintería de la misma por cuanto sufro de los nervios y eso me enferma. Es todo”.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, específicamente VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 15 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 16 de Octubre de 2007, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años y Once (11) meses, el cual establece una pena de seis a tres años de prisión, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 14 de Octubre del 2007, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, han transcurrido dos (02) años, once (11) días, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3058-10, seguida a FRANKLIN CISNEROS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERRERA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA HERERRA
Causa N° 3C-3058-10
NMR/SH/Milano.-