REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3083- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MIRLA YUBISAY JIMENEZ SANCHEZ
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S) ROCIO SIERRA
DELITO (S) LESIONES LEVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de Octubre de 2002, en virtud de denuncia común, siendo las 11:00 PM, compareció ante este Despacho C.I.C.P.C, una persona quien dijo llamarse, IRLA YUBISAY JIMENEZ SANCHEZ,. Debidamente juramentada expuso: “Comparezco ante esta oficina para denunciar a la ciudadana ROCIO SIERRA, por cuanto la misma me cayo a golpes encontrándome en compañía de mi menor hija, quien tiene cuatro meses de nacida, en el momento que ella me estaba cayendo a golpes yo cargaba la niña y se me cayo del coche, Es todo”.
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.
Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: cuatro (04) meses y quince (15) dias; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un (01) años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 6° ejusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este, en consecuencia considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA

No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 19 de Octubre de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido ocho (08) años y un (01) mes, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 6° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES PERSONALES LEVES, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES























Causa N° 3C-3083-10
NMR/Carlosj/Milano.-