REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2.010
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3068- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S) WILLIAMS RAFAEL GAMES MARTINEZ
DELITO (S) DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 26-05-2009, se reciben actuaciones, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía Cuarto Pelotón con sede en la población de Arismendi del Municipio Arismendi del Estado Barinas, quienes exponen en el acta de investigación lo siguiente “…en el sector Las Palmitas, a orillas de la carretera, observamos a simple un ilícito ambiental….. corte de árboles de las especias jobo, guasito a motosierra, y una presunta deforestación …… manifestó el ciudadano que la parcela es de él, procedimos a identificar al ciudadano …. Como WILLIAMS RAFAEL GAMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.766.294, informo que la actividad la realizo el viernes 22 de mayo del presente año,… nos informo que no tenia permiso, Es todo”.
Al folio 15, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados a los tipo penales establecidos en los artículos 43 y 59, de la Ley Penal del Ambiente, por lo que la vindicta publica manifiesta, que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por el denunciante acerca de la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a WILLIAMS RAFAEL GAMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.766.294. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS JAIMES
















Causa N° 3C-3068-10
NMR/Carlosj/Milano.-