REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2.010
200º y 151º
Asunto Penal: 3C-3075-10

Recibido como ha sido en esta misma fecha, escrito interpuesto por la profesional del derecho MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, relacionado con el asunto penal 3C-3075-10, seguida a la ciudadana MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.941, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, en el cual señala y solicita lo siguiente: “…Ahora bien, honorable Juez, encontrándose el proceso en la etapa de investigación (fase preparatoria), ésta Representación Fiscal de manera diligente solicito la práctica de una serie de diligencias pertinentes y necesarias, tendentes a la comprobación de la responsabilidad penal o exculpación del prenombrado imputado, a solicitud de la defensa y conforme a lo dispuesto en los artículos 281 y 305 ejusdem, encontrándose entre ellas, entrevistas a testigos; sin embargo, a la presente fecha no se han obtenido resultado de las mismas, motivo por lo que esta Representación Fiscal, siendo la oportunidad y estando dentro del lapso legal solicito la PRÓRROGA de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente, prevista en el aparte quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,…” (mayúsculas del escrito), en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, acuerda agregarlo a la presente causa, y pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 03-10-2010, se recibe procedimiento de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante investigación penal N° 04-F15-0105-10, seguida en contra de la ciudadana MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ, se le dio entrada en los libros respectivos y se le sigo el N° 3C-3075-10, fijando audiencia de presentación de imputado para el día 04-10-10, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 04-10-10, se realiza la audiencia de presentación de imputado y el Tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 153 ambos de la Ley Orgánica de Drogas; siguiendo la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el articulo 373 eiusdem, e igualmente se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

Analizado como ha sido los argumentos antes señalados, así como parte de la norma ya transcrita, quien aquí decide, considera que de la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente falta por recabar algunas resultas, entre las cuales, las diligencias que ordenó practicar el Ministerio Público, y que hace mención en su escrito, toda vez que no se ha obtenido las resultas correspondientes. Ahora bien, tomando en consideración que las mismas son elementos de convicción esenciales a los fines de que el Ministerio Público emita el acto conclusivo que considere pertinente, aunado al hecho que dichas diligencias no son excluyentes unas de otras, esto quiere decir que por el hecho de haber solicitado esas diligencias en el auto de inicio de investigación, no significa que pueda solicitar otras diligencias además de esas, aunado al hecho que la misma ha sido solicitada con cinco (05) días de anticipación, tal y como lo establece la norma ya citada; en tal sentido este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud de prorroga de quince (15) días, hecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia se declara CON LUGAR la misma, y se deja expresa constancia que el lapso aquí acordado comenzara a computarse desde el 03-11-2010, inclusive, toda vez que el lapso de treinta días que inicialmente prevé el adjetivo penal a los efectos de presentar el acto conclusivo culmina el 18-11-2010; debiendo la vindicta pública presentar tal acto antes del 18-11-2010, inclusive, todo de conformidad con la disposición establecida en el artículo 250, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y en cumpliendo funciones de guardia, DECLARA:

UNICO: Se CONCEDE LA PRORROGA de quince (15) días solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, en el asunto penal 3C-3075-10, (Fiscalia: 04-F15-0105-10) seguida al ciudadano MELGAR JOSE TOVAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.941, los cuales comenzaran a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 03 de Noviembre de 2010 inclusive, y culminara el día 18 de Noviembre de 2010, todo de conformidad a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES.
Causa N°: 3C-3075-10
NMR/CAJ/carlosj.-