REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de 0ctubre de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA ESPECIAL DE
ENTREGA DE VEHICULO
CAUSA N° S3C-285-10
JUEZ
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSELIN RATTIA
DEFENSOR
PRIVADO: ABG. GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES
SECRETARIA:
ABOG. SONIA HERRERA
SOLICITANTE:
AMAURI ALBERTO GONZALEZ.
DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, el Abogado Asistente ABOG. GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES y el solicitante AMAURI ALBERTO GONZALEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA; “Ratifico en toda y en cada una de sus partes NEGAR: Le entrega del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, y guarda relación con la investigación penal N° 04-F1-0238-10. ACUERDA: NEGAR: Le entrega del vehículo antes descritos por los siguientes motivos: PRIMERO: De las resultas de las experticias Técnicas Legal N° 117-10, de fecha 05-05-2010, practicada con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad del referido vehículo, se desprender que el referido vehículo presenta irregularidades en sus seriales (FALSOS, DESBASTADOS) que se utilizo técnica de pulimentación y activación de los seriales , (Reactivo de Fry) en el área de estudio donde se encuentra bajo relieve el serial del motor en el Block del mismo, y donde va impreso el serial de seguridad (FCO), no fue posible obtener las numeraciones originales. SEGUNDO: De las resultas del peritaje de fecha 06-05-10, practicando un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura signado con el N° 27206934, a nombre de MARISELVA DEL VALLE CORREA, donde se describe un vehículo con las mismas características, se desprende que es Falso y de Origen ilegal en el país, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO. Es todo. Se le concede la palabra al Solicitante AMAURI ALBERTO GONZALEZ, expone lo siguiente: “No voy a declarar” Es Todo. Se le concede la palabra al Abogado del solicitante ABOG. GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “Ciudadano Juez, nos encontramos hoy en la oportunidad fijada para la audiencia especial una vez que el referido vehículo que nos ocupa en este caso es necesario aclarar que si bien es cierto que una vez negado como fue la solicitud previamente realizada al Ministerio Publico efectivamente es negada, se acude ante este honorable Tribunal para solicitar la entrega material de dicho vehículo cabe destacar que si bien es cierto en el caso que nos ocupa y vista las experticias realizadas por el CICPC, y la solicitud del Ministerio Publico arroja o arrojo ciertas irregularidades en los seriales de dicho bien con la salvedad del que el mismo no está solicitado o no aparece solicitado por el SIPÓL aunado a ello o en beneficio esta defensa cabe destacar que dicho vehículo fue adquirido de buena fe como se puede constatar en la documentación que consta en autos prueba de ello es la pertenencia y el uso y propiedad de que dicho vehículo que estaba circulando y estaba siendo usado con medio de transporte de mi defendido, por eso ratifico la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código de Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi cliente es el legitimo propietario del mismo y cuya documentación legal consta en el expediente, solicitando le sean entregado en posesión, ya que el mismo es el único medio de transporte y es el sustento que tiene mi cliente para su grupo familiar. Es todo. Es todo”. Juez pregunta. ¿Cómo adquirió el vehículo? R. En un remate de Lotería que había en el SETRA. ¿De qué trabaja? R. Compro y vendo Gallina. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia este tribunal a los fines de su pronunciamiento observa: En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción penal, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien. En este sentido, es preciso dejar claramente determinado que si bien de la experticia técnica legal Nº 117 de fecha 05/05/2010 practicada al vehiculo para determinar su originalidad o falsedad , se observan las irregularidades en sus seriales, al aparecer como falsos y devastados y al observar las resultas del peritaje practicado en fecha 06/05/2010 a un certificado de Registro de vehiculo, expedido presuntamente por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura signado con el Nº 27206934 a nombre de MARISELVA DEL VALLE CORREA, con las mismas características del vehiculo solicitado donde se describe que es falso y de origen ilegal en el país, estima esta jurisdiscente que precisamente tales irregularidades son las que requieren ser investigadas por el Ministerio Publico, a los fines de determinar el origen del vehiculo, el por que las irregularidades en los seriales, si el mismo (vehiculo) es producto de la comisión de un hecho punible, y la posible individualización de sus autores o participes. En todo caso el Tribunal evidencia que existe la tradición del vehiculo con la venta efectuada por la ciudadana MARISELVA DEL VALLE CORREA, al ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaria publica del Municipio Libertador del otrora Distrito federal de fecha 05/08/2009, cuyos otorgantes se identificaron con sus cedulas de identidad, inserto bajo el Nº 23, tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria en el año 2009. Así mismo se observa que para la negociación del vehiculo se realizaron las revisiones requeridas por las notarias del país como se observa de la experticia tramitada donde aparece la impronta del vehículo, póliza de vehículo, Titulo de propiedad, entre otras, razones por la que se considera que existió la buena fe como un principio religioso en el que se le atribuye confiabilidad a los actos efectuados por los funcionarios del estado aunado a la revisión efectuada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. Esta, y el hecho de que mantener el vehiculo en un estacionamiento particular que genera un gasto exorbitante, mas el deterioro progresivo por desaparición de piezas y el uso muchas veces de los autos depositados sin el consentimiento de nadie, son Razones suficiente que estima quien decide, para considerar procedente la solicitud del vehículo, y en consecuencia se ordena su entrega en calidad de Deposito, cuyas características se mencionan: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, al ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.502, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Se insta al Ministerio Publico a realizar las investigaciones pertinentes a los fines de determinar si la Notaria que autentico el documento de compra venta es legal o por el contrario es una notaria paralela, y el resto de diligencia que por vía del debido proceso determinen la verdad de lo ocurrido con el descrito vehiculo. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, al ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.502. Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.
SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
Continúan las firmas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de octubre de 2010.
200° y 151°
Solicitud N° S3C-285-10
Vista la solicitud de entrega del vehículo, interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.190, inpreabogado 97.670, en su condición de Apoderada Legal del ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 11.754.502, en el cual solicita formalmente la entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, relacionado con la causa S2C-285-10, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 08-09-10, la Abg. GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.190, solicito ante este Tribunal, la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 01-10-2010, fijando audiencia especial para el día 27-10-10, a las 10:30 am, a los fines de decidir sobre la solicitud, conforme a lo pautado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27-10-2010, siendo las 10:30 am., tuvo lugar la Audiencia Especial la misma el Tribunal acordó decidir la entrega del vehículo en calidad de depositario; de conformidad con el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En los folios (12 al 15) cursa, Remisión de actuaciones urgentes y necesarias al Fiscal Superior con oficio Nº CR-6.D-68.SIP:152, Acta Policial, Acta de Retención del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, del ciudadano AMAURI LABERTO GONZALEZ, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales, de fecha 24,25-03-10.
En los folios (16 al 18) cursa, Certificado de Registro de Vehículo Nº 8Z1TJ51688V387306-1-1, documento de compra y venta de la ciudadana cursa documento de Compra y Venta de la ciudadana MARISELVA DEL VALLE CORREA, donde da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano AMAURI LABERTO GONZALEZ, un vehículo de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, registrado por Julio Antonio Montoya, Notario Público del Municipio Zamora. Edo. Miranda. Guatire.
En los folios (19 al 22) cursa, Constancia de Experticia N° 030109-087554, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre por el Sargento Primero Palencia Rafael, Jefe del Centro de Inspecciones de Vehículo, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano AMAURI LABERTO GONZALEZ, autorización expedida por el ciudadano AMAURI LABERTO GONZALEZ para el ciudadano HENRRY RAFAEL ROMERO, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Automóvil de la empresa MAFRE LA SEGURIDAD. C.A., Nº 00001985210.
En el folio (23) cursa, Oficio Nº CR-6.D-68.SIP:153, al ciudadano DULIO PEÑERO, Administrador del Estacionamiento “MULTIPLE” de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, del ciudadano AMAURI LABERTO GONZALEZ, el cual informan que quedara en ese estacionamiento a la orden de la Fiscalía Superior por la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Sección de Investigaciones Penales, de fecha 25-03-10.
En el folio (24) cursa, Acta de Inicio de Investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 14-04-10, en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde aparece como Imputado; por identificar, y como la victima EL Estado Venezolano, se ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL N° 04-F1-0238-10 y en virtud de lo antes expuesto deberá el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación “A” del Estado Apure, practicar todas las diligencias urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se investigan.
En el folio (27) cursa, Memorandum N° 9700-253, para el Agente Berbesi Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la asignación de la causa Nº 04F01-0238-10, por la comisión de uno de los delitos Alteración de Seriales vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR.
En el folio (28) cursa, Memorandum, para el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se sirva practicar Experticias de Seriales al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR.
En el folio (29) cursa, Oficio N° 9700-253-2130, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el Notario Público del, Municipio Libertador del Distrito Capital - Caracas, donde solicita copia fotostática y certificada del documento inserto bajo el N° 23, Tomo 76 de fecha 22-04-2000, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
En el folio (30) cursa, Acta de Investigación Penal procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde compareció el funcionario: Agente ENZO ESPINOZA, quien dejo constancia de la diligencia efectuada manifestando lo siguiente: “…Me traslade en compañía del funcionario AGENTE NEOMAR CHIRINOS, en la unidad Furgoneta hacia la vía de Achaguas, específicamente el estacionamiento El Múltiple, Municipio Biruaca, a fin de realizarle inspección Técnica al siguiente vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, el cual se procedió a la revisión técnica….”
En el folio (32) cursa, Oficio s/n, para el Jefe del Área de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se sirva practicar Autenticidad y Falsedad al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR.
Al folio (33) cursa, Experticia signada con el numero 117-10 de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario JUAN JOSE BERBESI MORA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien practica experticia al serial de carrocería y motor del vehículo: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:
1.- La chapa identificativa del serial de motor y el serial de carrocería numero
8Z1TJ51688V387306, la misma es FALSA.
2.-. El serial, se encuentra DESBASTADO.
3.- El serial de Seguridad (F.C.O.) se encuentra totalmente DESBASTADO.
4.- Que CARECE del Sticker identificado del UNIT ID.
5.- Que mediante técnica de pulimentación y activación de seriales, utilizando para el Generador de caracteres borrados en metal (REACTIVO DE FRY) en el área de estudio donde se encuentran impresos bajo relieve el serial del motor en el BLOCK y donde va impreso el serial de seguridad (FCO), presentan demasiado desgastes, así mismos que según las características que muestran las superficies en estudio, se puede determinar que las mismas fueron sometidas anteriormente a procesos químicos de activación de seriales.
6.- Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a verificar por el ante Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el status del vehículo en estudio, según los seriales visibles y la matricula identificadora que porta para el momento de la peritación, arrojando dicha consulta, que el referido vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y por ante el enlace C.I.C.P.C. con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.). No se encuentra registrado.
Al folio (34) cursa, Improntas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando Estado Apure, como resultados realizados por la experticia al serial de carrocería y motor del vehículo: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR.
En los folios (35 y 36) cursa, Oficio s/n de fecha 06 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario JUAN JOSE BERBESI MORA, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando Estado Apure, el cual consigna el Informe Técnico y Acta de Investigación Final de fecha 07-05-10, realizado al vehículo: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR.
En el folio (41) cursa, Auto de Negativa de Vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 29-07-10, dirigida al ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V-11.754.502, en su condición de propietario del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, y guarda relación con la investigación penal N° 04-F1-0238-10. ACUERDA: NEGAR: Le entrega del vehículo antes descritos por los siguientes motivos: PRIMERO: De las resultas de las experticias Técnicas Legal N° 117-10, de fecha 05-05-2010, practicada con la finalidad de determinar la originalidad o falsedad del referido vehículo, se desprender que el referido vehículo presenta irregularidades en sus seriales (FALSOS, DESBASTADOS) que se utilizo técnica de pulimentación y activación de los seriales , (Reactivo de Fry) en el área de estudio donde se encuentra bajo relieve el serial del motor en el Block del mismo, y donde va impreso el serial de seguridad (FCO), no fue posible obtener las numeraciones originales. SEGUNDO: De las resultas del peritaje de fecha 06-05-10, practicando un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura signado con el N° 27206934, a nombre de MARISELVA DEL VALLE CORREA, donde se describe un vehículo con las mismas características, se desprende que es Falso y de Origen ilegal en el país, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad se refiere. En consecuencia se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO.
En el folio (42) cursa, Oficio N° 04-F1-1105-10 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de fecha 29-07-10, dirigida al ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V-11.754.502, donde NIEGA la entrega en su condición de propietario del vehículo automotor de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, y guarda relación con la investigación penal N° 04-F1-0238-10.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:
“ … El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:
“…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…”
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud. No obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal negó la entrega de dicho bien.
Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo 8LBETF1M060000171-1-1, de fecha 15 de Octubre de 2008, emanado del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual riela al folio veinticuatro (24) del asunto penal.
Razones suficiente que estima quien decide, para considerar procedente la solicitud del vehiculo, y en consecuencia se ordena su entrega en calidad de Deposito, cuyas características se mencionan: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, al ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.502, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: AVEO. Año: 2008. Color: AZUL. Tipo: SEDAN. Placas: AA642EN Serial de Carrocería: 8Z1TJ51688V387306. Serial del Motor: 88V387306. Clase: AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, al ciudadano AMAURI ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.502. Quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, y a mantenerlo en buen uso y conservación como un buen padre de familia. Así se decide.
SEGUNDO: Vista la decisión que antecede, y por cuanto necesario es que el Ministerio Publico concluya la investigación que inicio se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA;
ABG. SONIA HERRERA
Solicitud Nro. S3C-285-10
Investigación Fiscal N° 04-F1-0238-10
NMR/SH