REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3049- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : SEGOVIA ALVARADO CARLOS ALBERTO
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO DE LA GUARDIA DE APELLIDO PEREZ
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 06 de Enero de 2006, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano SEGOVIA ALVARADO CARLOS ALBERTO, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a funcionario de la Guardia Nacional de apellido PEREZ, por cuanto el dia 29-11-05, en momentos que iba llegando a la casa de mi mamá, se encontraba una comisión de la Guardia Nacional, dijeron que yo era un malandro, me mandaron a tirar al suelo, me levantaron y me sacaron para la calle, este funcionario de la Guardia Nacional, me día una patada en el costado derecho, de ahí me llevaron para el comando y me soltaron a las cuatros horas de la mañana porque estaba respirando con dificultad, el día 30-11-05, fui al medico, me tomaron dos placas y Sali lesionado fractura en palo de costilla. Es todo”. (Folio 01).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima SEGOVIA ALVARADO CARLOS ALBERTO, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber cuatro (04) años, resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3049-10, seguida a FUNCIONARIO DE LA GUARDIA DE APELLIDO PEREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES

















Causa N° 3C-3049-10
NMR/Carlosj/Milano.