REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Octubre de 2.010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3087- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MATUTE
SECRETARIO (A): ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS LEVES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de Septiembre de 2002, en virtud de acta policial, siendo las 5:10 horas de la mañana, encontrándome de servicio C/1RO LUIS CONTRERAS PLACA 2849, en la unidad de transito y transporte terrestre N° 44 del Municipio Biruaca, me informo el C/2DO IMCAPIE, sobre un accidente en la carretera del Tocal, me traslade al lugar donde pude constatar la ocurrencia de un volcamiento fuera de la vía con lesionado, elabore el grafico y el vehiculo siniestrado ocasiones daños en una cerca propiedad del señor RAFAEL MARIO SALINAS, cedula de identidad 2.223.008 dicho ciudadano me informo que al conductor lo habían trasladado al Hospital Pablo Acosta Ortiz, envíe al vehiculo al estacionamiento Martínez, luego me traslade al Hospital donde observe al ciudadano involucrado, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, luego el funcionario de guardia me informo del estado medico del lesionado traumatismo generalizado, Es todo”. (Folio 01).
Ahora bien, considera el Ministerio Público que los hechos descritos, los cuales fueron investigados bajo la dirección de esa Representación Fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.
Manifestando la vindicta publica, que el delito en cuestión, contempla una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: veinticinco (25) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del artículo 108, ordinal 7° ejusdem, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, quedando imposibilitado esa representación Fiscal de emitir un Acto Conclusivo distinto a este, en consecuencia considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA
DEL DERECHO
No obstante, verificado por el Tribunal que los hechos denunciados, ocurrieron en fecha 22 de septiembre de 2002; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, habiendo transcurrido ocho (08) años y un (01) mes, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia. Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° ejusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 7° del reformado Código penal venezolano, que el Ministerio Publico postulo, como LESIONES CULPOSAS LEVES, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JAIMES





Causa N° 3C-3087-10
NMR/Carlosj/Milano.-